Se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiarCobra especial importancia el hecho de la fuerte feminización del empleo en los hogares
Mediante el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, publicado en el BOE de 17 de noviembre, se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar derogando la que existía hasta ahora (Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto). Relación laboral “especial”, en primer lugar, por el ámbito en el que se presta dicha relación, es decir, el hogar familiar, y en segundo término, por la relación de confianza que une al trabajador con el titular del hogar familiar.
Cobra especial importancia el hecho de la fuerte feminización del empleo en los hogares, donde los datos revelan que el 94% de las personas que se dedican a este trabajo son mujeres, frente a un 6% de hombres.
Un cambio importante se produce cuando la reciente Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, integra en el Régimen General, el hasta ahora régimen especial para este tipo de empleados.
El Real Decreto que ahora se publica manteniendo el carácter especial de esta relación laboral pretende dignificar las condiciones de trabajo de las personas que realizan la prestación de servicios en el hogar familiar mediante el establecimiento, en primer lugar, de mayores y mejores derechos de los trabajadores; en segundo lugar, introduciendo una mayor estabilidad en el empleo, a través de la supresión del contrato temporal anual no causal, y, en tercer lugar, con la introducción de mecanismos de reforzamiento de la transparencia.
Las novedades más apreciables son las siguientes
Se ha incluido una mejor definición de la figura del empleador, haciendo homogénea la definición laboral y la contenida en la normativa de Seguridad Social.
Se clarifican las relaciones que quedan excluidas de la regulación, en especial las concertadas por empresas de trabajo temporal o las relaciones de los cuidadores, tanto profesionales como no profesionales, respecto de las personas en situación de dependencia.
Regula lo relativo al contrato de trabajo y, en concreto, el ingreso al trabajo, permitiendo, junto a la contratación directa y la utilización del servicio público de empleo, la intervención de agencias de colocación debidamente autorizadas.
En materia de tiempo de trabajo
la fijación del horario será
de común acuerdo entre las partes
Se incorpora la regla general de la presunción del carácter indefinido del contrato desde el inicio de la relación laboral.
Se garantiza la retribución en metálico del salario, en cuantía no inferior al salario mínimo interprofesional, en proporción a la jornada de trabajo. En cuanto a la retribución en especie, se equipara el porcentaje máximo de prestaciones en especie al 30% del salario total.
En materia de tiempo de trabajo, la fijación del horario será de común acuerdo entre las partes, se incrementa el descanso entre jornadas, se establece el carácter consecutivo del disfrute del descanso semanal, de treinta y seis horas.
Se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, y se incrementa la indemnización en este supuesto, pasando de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Se establece un periodo de un año para que los empleadores puedan formalizar por escrito los contratos de trabajo vigentes que deban celebrarse por escrito, e igual plazo para cumplir con la obligación de informar al empleado de hogar sobre los elementos esenciales del contrato.
Con el fin de reducir las cargas administrativas para el empleador, será la Tesorería General de la SS quien efectúe la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal.
Información facilitada por la Asociación empresarial de Alzira
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