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jueves, 26 de enero de 2017
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 Ya tenemos el Decreto Ley sobre las cláusulas suelo, ¿y ahora qué?

El consumidor podrá reclamar directamente a los bancos su cláusula suelo sin tener que acudir a la vía judicial


 

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Puesto que este lunes entró en vigor el Decreto-Ley que a va regular el mecanismo extrajudicial para solucionar el asunto de las cláusulas suelo, creemos interesante explicar cómo van a tener que proceder aquellos consumidores afectados por la cláusula suelo:

Los consumidores podrán reclamar a partir de este lunes la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras en concepto de cláusulas suelo poco transparentes mediante este mecanismo. Así pues, deberá ser el consumidor quien tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria.

De esta forma el consumidor podrá reclamar directamente a los bancos su cláusula suelo sin tener que acudir a la vía judicial y no queda satisfecho con la resolución del banco siempre le queda la vía judicial.El nuevo procedimiento no tendrá coste alguno para el consumidor.

 

¿Qué establece esta norma?

La nueva norma establece una vía extrajudicial para reclamar de forma gratuita las cantidades cobradas de más en concepto de cláusulas suelo y da tres meses a los bancos para llegar a un acuerdo con el consumidor una vez aceptada la solicitud. Si este no queda satisfecho con la oferta del banco, siempre tendrá abierta la vía judicial.

 

¿Qué tiene que hacer el consumidor?

El consumidor será el que tome la iniciativa para la apertura del proceso de reclamación, que podrá solicitar acudiendo a una sucursal bancaria. Cualquier persona física que haya firmado un contrato con cláusula suelo podrá acogerse a este mecanismo.

Una vez que el cliente dirige la reclamación a la entidad, esta deberá remitirle un cálculo de la cantidad a devolver incluyendo los intereses o, alternativamente, las razones por las que considera que la reclamación no procede.

Una vez arrancado el proceso de reclamación extrajudicial, las partes no podrán tomar acciones legales la una contra la otra por esta causa.

 

¿Qué plazo y obligaciones tienen los bancos?

Según el Real Decreto Ley, las entidades cuentan con el plazo máximo de un mes desde hoy para poner en marcha las medidas necesarias para dar cumplimiento a esta vía extrajudicial.

No obstante, el proceso de negociación no puede durar más de tres meses. Pasado este tiempo, el procedimiento quedará cancelado y el usuario deberá acudir a los tribunales si quiere continuar con su reclamación.

 

Posibles casos en los que nos podemos encontrar

Caso 1: El banco no admite la reclamación

Si el banco cree que la reclamación del cliente no procede, deberá remitirle un documento en el que especifique cuáles son las razones por las que se rechaza su solicitud, por lo que el afectado deberá pasar a la fase judicial.

Caso 2: El banco acepta la reclamación

En el caso de que la entidad considere que la reclamación es oportuna, tras comunicárselo al consumidor, este deberá decidir si está de acuerdo o no. Si lo está, la entidad realizará la devolución del efectivo en un plazo máximo de tres meses, aunque también cabe la posibilidad de que la entidad y el cliente acuerden otras medidas compensatorias alternativas, como la novación de las condiciones de la hipoteca.

En ese caso, la aceptación por parte del cliente será manuscrita, tras haber sido informado debidamente del valor económico de la medida alternativa. A pesar de esto, el afectado tiene también la posibilidad de acudir a la justicia.

 

¿Qué ocurre si hay acuerdo entre el consumidor y el banco?

En caso en el que el cliente y banco lleguen a un acuerdo, el demandante tendrá un plazo de quince días para aceptar la oferta final de la banca para después recibir su compensación.

El pago se hará generalmente en efectivo perolas partes pueden llegar a un acuerdo en el que se pacte una compensación diferente. Dado el caso, el banco debe proporcionar al cliente un documento en el que se expliquen las condiciones del acuerdo y este debe aceptarlas reconociendo expresamente que entiende lo que firma.

En caso de que el cliente no acepte, también se cancelaría el proceso y solo quedaría abierta la opción de recurrir a la vía judicial.

 

Habrá un órgano de seguimiento

El Real Decreto Ley incluye además la creación de un órgano de seguimiento, control y evaluación de las reclamaciones efectuadas que no tendrá competencia sancionadora, tan solo velará por que la difusión que hagan las entidades del mecanismo sea la adecuada, especialmente en el caso de consumidores en situación de especial vulnerabilidad.

 

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Cristobal Signes

Signes & Coll Consulting

 



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