'Antes del 27 de marzo; en caso contrario este Comité entiende que el proceso de finalización de contrato sí perjudica a los trabajadores laborales del departamento'
Desde el Comité de Empresa del Departamento de La Ribera nos vemos en la obligación de exponer la situación a la que se están enfrentando los profesionales:
1. Los trabajadores laborales del departamento de la Ribera disponen dentro de su Convenio Colectivo los artículos 41 y 38, por los cuales pueden conciliar su vida laboral y familiar, pudiendo acogerse a una Excedencia por Cuidado de hijos/as, hasta los 6 años, o hasta 9 años en caso de diversidad funcional, o a una reducción de jornada laboral por tener al cuidado menores de 12 años.
2. Actualmente existen un gran número de trabajadores/as, que han solicitado una prórroga de su excedencia o reducción de jornada con fecha anterior al 31 de marzo de 2018. Dichas peticiones han sido trasladadas a la Consellería de Sanidad para que proceda a su autorización y a fecha de hoy siguen sin tener resolución sobre su situación. Algunas de estas peticiones tienen una demora de más de tres meses de espera al estar tramitadas desde diciembre de 2017.
3. La empresa a través de sus mandos intermedios ya les ha comunicado a dichos trabajadores que su reincorporación inmediata debe efectuarse el 1 de abril, al no mediar respuesta favorable por parte de la Administración. 4. Además desde la Unidad del Comisionado, según nos indican, se les ha dado como respuesta, que vuelvan a solicitar el permiso con fecha 1 de abril de 2018, hecho con el que este Comité de Empresa no está de acuerdo puesto que supone un perjuicio para el trabajador, al ser el 1 de abril día festivo y no poder dar trámite a esta petición, lo cual sumado a la demora tan grande que tiene la Consellería en resolver, supone una espera de 45 días más, en las cuales el profesional igualmente tendría que incorporarse, vulnerando así su derecho ya previamente consolidado de conciliación.
5. Este Comité de empresa entiende que es una falta de sensibilidad por parte de la Consellería el no dar prioridad a esta resolución, causando daños en el entorno familiar de estos trabajadores que de repente ven interrumpida su situación personal, causando un daño grave por la pérdida de derechos. Recordar que además de estar recogido y mejorado en nuestro convenio colectivo, la conciliación familiar es un derecho fundamental del trabajador/a, recogido en el art. 37 del E.T. del Real Decreto Legislativo 2/2015 del 23 de octubre.
6. Añadir que en esta empresa, aquellos trabajadores que cumplan con los criterios exigidos pueden acogerse a la jubilación parcial, hecho que tampoco se ha producido para un caso en concreto, que siente que se le ha perjudicado personalmente, puesto que habiendo tramitado su solicitud a fecha de junio de 2017 junto con dos peticiones más como la suya, a las demás se le ha dado resolución favorable y la suya todavía sigue sin resolverse, es un agravio comparativo y que no entendemos la arbitrariedad ante la toma de decisiones.
Por ello, el Comité De Empresa EXIGE:
1. Que la Direccion General de Recursos Humanos de la Consellería, de prioridad absoluta a la resolución favorable de las solicitudes en curso anteriormente expuestas antes del 27 de marzo, caso contrario este Comité entiende que el proceso de finalización de contrato sí perjudica a los trabajadores laborales del departamento.
Belén Doménech Perez
Presidenta Comité de Empresa Ribera Salud II UTE ley 18/82
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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