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miércoles, 12 de diciembre de 2018
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 Sanitat Sols Una denuncia que los tribunales declaran improcedente y negligente otro despido en el Hospital de La Ribera

"El juzgado de lo Social condena a la Generalitat a pagar más de 35.600 euros y a que éste decida si se reincorpora a su puesto de trabajo en el Hospital por errores inexcusables"


 

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El juzgado de lo Social número 15 de Valencia ha declarado improcedente otro despido de los 11 que llevó a cabo la Conselleria de Sanidad el primer día tras la reversión del Hospital de La Ribera. En este caso, la sentencia considera “negligente” cada paso que dio la Generalitat para ejecutar este despido.

Hay que recordar que los tribunales ya declararon improcedente, el pasado mes de julio, otro despido llevado a cabo como represalia contra un grupo de

trabajadores del Hospital de Alzira tras la reversión y también se dio la opción a la trabajadora a que volviera a su puesto de trabajo, que así lo hizo. En este caso, además, la trabajadora era un mando intermedio.

La segunda sentencia, del pasado 4 de diciembre, también declaraba improcedente el despido de un técnico del Hospital despedido también el día 1 de abril y obligando a abonarle la indemnización correspondiente. En esta tercera sentencia de los tribunales que tumba todo el “modus operandi” de la Generalitat en este despido (y quedan otros ocho pendientes de resolución).

Asegura la Sala que la carta de despido no detallaba las razones para el mismo que, según dice textualmente, “infringe la exigencia legal que glosa la jurisprudencia sobre la descripción de los hechos en que se basa la decisión”. Y esa razón ya la considera suficiente para declarar improcedente el despido.

Además, acusa a la Conselleria de cometer “errores inexcusables”. “Ha quedado acreditado que, teniendo en su poder la Conselleria la documentación laboral del trabajador (…) ha establecido que el error inexcusable en el cálculo de la indemnización conlleva la improcedencia del despido”. Explica, de manera políticamente correcta en el auto, que no se molestaron en mirar la vida laboral del trabajador despedido: “(…) pudiendo y debiendo conocer la Consejería esas condiciones particulares en las cuales se subroga por mandato del artículo 44 del ET aquí aplicable, deja de manera negligente de hacerlo, limitándose a consultar la última nómina”. Y reitera: “Y se dice, por tanto, que es negligente el proceder, y por ello, inexcusable (…)”. Para SanitatSolsUna, “esa falta de profesionalidad, de cumplir la legalidad, de hacer bien las cosas porque los trabajadores y los pacientes es lo mínimo que se merecen ha vuelto a quedar en evidencia en esta sentencia”.

La Sala reprocha a la Conselleria de Sanidad y, por tanto a la Generalitat, que “tampoco hizo labor alguna de averiguación de cual fue la materialización efectiva de los incentivos, claramente pactados en ambos documentos de manera expresa, para incluirlos en el haber regulador de la indemnización ofrecida”.

Para esta asociación esto quiere decir que se obviaron intencionadamente hechos y acuerdos laborales y que se ha intentado “castigar” a los trabajadores despedidos, para que, además de prescindir de sus servicios, sus indemnizaciones fueran menores.

El auto recuerda también que dado que la anterior gestora del hospital, Ribera Salud, se comprometió por convenio a que durante la vigencia del mismo “la empresa se compromete a no acometer ningún procedimiento colectivo de externalización ni amortización de puestos de trabajo”, y la Conselleria de Sanidad asumió el convenio y lo pactado con los sindicatos (según consta en las actas que el juzgado tiene) “se llega entonces a la consecuencia de que, tanto por la vía de la interpretación literal, como por la hermenéutica (espíritu y finalidad) como finalmente por la auténtica, a que hace referencia el artículo 3.1 del Código Civil, existe una obligación convencional de no amortizar

puestos de trabajo, que impediría la ejecutada con el hoy demandante”. Es decir, que si la Conselleria asumió el convenio y, por tanto, que no amortizaría puestos de trabajo, no podía despedir. Y menos, sin dar razones legales.

El juzgado fija una nueva indemnización en base a los cálculos que hace la Sala y que supera los 35.600 euros o, a opción del trabajador, reincorporarse a su puesto de trabajo. Si decide volver, la Generalitat deberá pagarle los salarios desde el 1 de abril, lo que supondría alrededor de 28.000 euros. Por tanto, la sentencia es “clara y contundente”, en opinión de SanitatSolsUna.

“La Conselleria de Sanidad está causando graves perjuicios a los profesionales del Hospital de la Ribera, a los que despidió y a los que aún permanecen, a los pacientes y al dinero que nos está costando de más a todos los contribuyentes, haciendo crecer la lista de espera con su incompetente gestión y desviando pacientes, por primera vez en la historia de ese hospital, a determinadas clínicas privadas”, han asegurado desde la asociación.

SanitatSolsUna

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

 


 

                            
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