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miércoles, 15 de enero de 2020
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 Sobre la actual Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario

Trata de evitar que se introduzcan en los contratos cláusulas abusivas estableciendo normas imperativas sobre numerosas cuestiones


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El pasado 16 de marzo de 2019 se publicó en el BOE la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, que entró en vigor a los tres meses de su publicación.

La norma era necesaria para adaptar la Directiva 2014/2017, cuyo propósito era  “garantizar que todos los consumidores que concluyan los contratos de crédito para bienes inmuebles disfruten de un elevado grado de protección”

Hay que resaltar que la mencionada Ley no se aplica a todos los préstamos hipotecarios: tan solo a aquellos en que el prestatario o el fiador, o garante sea persona física, aunque actúe como empresario, y que además recaiga sobre un inmueble residencial.

Se emplea también, en préstamos no hipotecarios, cuando el prestatario sea consumidor y la finalidad del préstamo sea adquirir un inmueble o terreno con finalidad residencial. Además, las normas se aplicarán no solo a las operaciones de préstamo, sino también a las novaciones y subrogaciones (DA 6ª).

Esta Ley, trata de evitar que se introduzcan en los contratos cláusulas abusivas estableciendo normas imperativas sobre numerosas cuestiones, tales como; el interés de demora en estos préstamos será 3 puntos más que el ordinario por Ley y sin necesidad de pacto,  el prestamista (el banco) pagará la notaría, el registro, la gestoría, y el prestatario la tasación y las copias que solicite, también estipula que es obligatorio admitir la amortización total o parcial, limitándose las comisiones y sin que se pueda condicionar más que al preaviso que no podrá ser superior a un mes, en cuanto alvencimiento anticipado también se elimina de la autonomía de la voluntad, pues, los préstamos solo se podrán declarar vencidos cuando se hubiera dejado de pagar un 3% del principal prestado o el equivalente a 12 cuotas durante la primera mitad del plazo total pactado, ademásqueda prohibida la cláusula suelo (art. 21.3), pero se hace innecesario prever el suelo de 0% al establecer el art. 21.4 que el “interés remuneratorio en dichas operaciones no podrá ser negativo”, también se establece la obligación de tasación para cualquier préstamo sujeto a la Ley, y de fijar el tipo de subasta para la ejecución extrajudicial en el 100% de ese valor, y se introduce en el art. 15 la intervención notarial precontractual de forma obligatoria, como garantía del cumplimiento de estas obligaciones de información.

Carles Aranda

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

 

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