La Asociación Empresarial de Alzira informa sobre los casos de extinción de contratos de trabajoEsta instrucción entró en vigor a partir del 25 de junio de este año
Se ha publicado en el BOE de 24 de junio de 2011, la Resolución de 3 de junio de 2011, del Fondo de Garantía Salarial, sobre actuación en los casos de extinción de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en las empresas de menos de 25 trabajadores.
La Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, establece en su disposición transitoria 3º que el FOGASA abonará a las empresas de menos de 25 trabajadores el 40% de la indemnización devengada como consecuencia de la extinción de los contratos indefinidos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
Que el contrato de trabajo extinguido sea de carácter indefinido, tanto ordinario como de fomento de la contratación indefinida, celebrado con anterioridad al 18 de junio de 2010.
Que la extinción se haya producido por alguna de las causas previstas en los artículos 51 o 52 del Estatuto de los Trabajadores o 64 de la Ley concursal.
En consecuencia, la prestación del 40% no será de aplicación a los contratos indefinidos suscritos con posterioridad al 18 de junio de 2010, toda vez, que respecto de los mismos, el FOGASA asume las prestaciones contenidas en la disposición transitoria 3º de la Ley 35/2010, es decir, ocho días de salario por año de servicio y para todas las empresas con independencia de su tamaño.
El objeto de esta resolución es establecer el procedimiento y la documentación a aportar para el reconocimiento de la prestación.
Esta instrucción entró en vigor a partir del día 25 de junio de 2011.
Arturo Cerveró Duato
Director Relaciones Laborales
Información a través de la Asociación Empresarial de Alzira
Añadir un comentario
















Etiquetas de esta noticia