Y, a fecha de hoy, en este paraje natural sigue todo igual
Nuestra naturaleza más cercana
Salvador Iñigo
Hoy voy a utilizar mi columna en este diario digital solamente para comentar que hace más de 10 años que se está solicitando, por las diferentes asociaciones relacionadas con el Medio Ambiente, la necesidad del soterramiento de la línea eléctrica en el paraje natural de la Murta a los diferentes responsables políticos del área de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alzira.
En las fotos que acompaño a este texto se puede apreciar que esto es lo que hay a fecha de hoy. Sin comentarios.
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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia
¿Donde estan ahora los ecologistas, los verdes, etc? ¿Sera que con el PP, estan mudos?
Una cosa debemos tener claro sobre el tema de la murta y es que según el plan de la murta deben cumplirse muchos aspectos del mencionado plan que en estos momentos no se cumplen. Por lo tanto ¿Sres. Ecologistas, donde están ustedes?
PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE LOS VALLES DE
LA MURTA Y LA CASELLA
Artículo 18. -Regeneraciones y plantaciones.
4. Es obligatoria la autorización de la Consellería de Medio Ambiente para realizar
cualquier modificación sustancial de la estructura vegetal natural de una finca forestal
(roza, tratamientos fitosanitarios masivos, repoblaciones, introducción de especies, talas,
etc.). Siendo necesaria la presentación de un proyecto en el que se especifiquen las acciones
que se pretenden llevar a cabo y al que deberán ajustarse los trabajos a realizar. En todo
caso, para las actuaciones a que se refiere este apartado será necesaria la realización de un
seguimiento técnico de los trabajos y no podrá utilizarse maquinaria autopropulsada.
Artículo 26. -Ocupaciones temporales.
En aplicación de la ley de 27 de junio de 1974 queda prohibida la ocupación definitiva o
interrupción de las mismas mediante cualquier construcción, actividad o instalación
incluidos los cercados de cualquier tipo. Las ocupaciones temporales que pudieran en su
caso autorizarse estarán sujetas a la obtención de licencia urbanística en los términos
contemplados en el texto refundido de la Ley del Suelo, sin que en ningún caso originen
derecho alguno en cuanto a la ocupación de las vías. Para la expedición de dicha licencia
deberá contarse previamente con el informe favorable de la Conselleria de Medio
Ambiente.
Artículo 45. -Requisitos.
1. Se prohíbe, con carácter general, la realización de infraestructuras de cualquier tipo, tales
como tendidos eléctricos y de telecomunicaciones, viarios, abastecimiento de agua y
saneamiento, vertederos de residuos sólidos, etc., salvo las previstas en el programa de
actuación o las destinadas al servicio de las instalaciones y actividades autorizadas en el
plan, así como al cumplimiento de los objetivos, en él planteados.
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