Según resolución actual en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana. Son los dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le son propias
De acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, ”serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente– y publicándose en el boletín oficial de la comunidad autónoma”.
Ver resolución completa en el Diario Oficial de la Comunidad Valenciana
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Pero estos días no se le descuentan al empresario de la Seguridad Social. El empresario paga por unos servicios de los que no puede hacer uso.
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