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EL SEIS DOBLE
miércoles, 20 de enero de 2021
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 La Asociación Empresarial Alzira pide que no se haga responsable a los sectores de la hostelería, del ocio o del comercio de la escalada del COVID-19

Las nuevas limitaciones para la actividad económica tendrán un grave coste en número de empresas abocadas al cierre y en pérdidas de puestos de trabajo


 


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La Asociación Empresarial Alzira se suma a las declaraciones realizadas por la Confederación Empresarial de la Comunitat Valenciana (CEV) en las que entiende y asume la necesidad de tomar medidas que frenen el avance de la tasa de contagios en la Comunitat Valenciana, pero pide que no se haga responsable a los sectores de la hostelería, del ocio o del comercio de la escalada del virus.

Igualmente, la CEV pronostica que las nuevas limitaciones para la actividad económica tendrán un grave coste en número de empresas abocadas al cierre y en pérdidas de puestos de trabajo. Con el objetivo de evitarlo la Confederación reclama:

- La inmediata puesta en marcha del Plan Resiste, que consiga mitigar la destrucción de empleo y tejido productivo y permita salvar negocios que eran solventes antes de la crisis generada por el Covid.

- La participación del sector privado en el plan de vacunación de modo que se pueda acelerar el proceso para inmunizar a la población.

- Una mayor responsabilidad individual y el estricto cumplimiento de las medidas de seguridad.

Asociación Empresarial Alzira 

 

 

 

 

 

 

 

 


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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

viejo - 20/01/2021
Es hora de salvar vidas, no de salvar negocios.
viejo - 20/01/2021
"SALVAR" la Navidad, nos ha llenado los hospitales y nos está llenando las morgues. Olvídense por un momento de la cuenta de resultados y empiecen a pensar en la salud de los ciudadanos.
Alfredo Escrivá - 20/01/2021
Precisamente en la salud y la vida de los ciudadanos pensamos señor viejo, no se pueden salvar vidas matando a la gente de hambre y asfixiando al pueblo a impuestos, ¿ sabe usted que esa gente tiene que pagar lo mismo o más a pesar de estar cerrados? ¿ si no facturan de donde sacan el dinero?¿ cómo pagarán a los empleados, la luz, el agua, el IRPF, el autónomo y etc..?. Su comentario me parece muy comunista a lo que le recuerdo que el comunismo en la actualidad sigue matando de hambre a miles de personas. Ahora le invito a que vea las imágenes del centro comercial de Castellón de esta mañana mismo y me diga usted de quien es la culpa. Usted con su comentario me ha recordado esta frase " Si controlas la comida del pueblo tu controlas el pueblo. Y van a estar agradecidos de lo poco que les damos".
Suprema - 20/01/2021
Alfredo, dime el nombre de una persona que haya muerto de hambre en Alzira a causa del Covid.
Mc PP - 20/01/2021
Salvar negocios es salvar vidas, de los negocios viven muchísimas familias y lo que no es justo es cerrar negocios sin poner sobre la mesa las ayudas para poder pagar luz, alquiler, autónomo y otros gastos que se siguen pagando con los negocios cerrados, llega un momento en que se acaban los ahorros y hay gente que ya no sabe qué hacer. Que ya llevamos casi un año y esto ya es insostenible, llevamos casi un año intentando salvar vidas pero no intentando salvar negocios, señor viejo piense un poco en todos y no escriba lo que nos hacen escribir los medios de comunicación lavandonos el cerebro.
Viejo - 20/01/2021
Nunca en la historia de España se han puesto más recursos al servicio de los ciudadanos, desde el IMV hasta el pago de subsidios a los autónomos por el cierre de sus empresas.
Gracias a la UE y Angela Merkel decenas de miles de millones de euros han sido puestos en manos del Gobierno de España para paliar en lo posible esta crisis y salvar a los ciudadanos.
Es el momento de salvar a los ciudadanos, ya llegará el momento para las empresas.
Saludos
viejo - 20/01/2021
Es que estáis mintiendo como bellacos. Los autónomos tienen derecho a cobrar un subsidio por cierre de negocio y durante ese periodo están exentos de pagar el autónomo. Art. 13 RD 30/20 de 29 de Septiembre.
Hace 10 años decidieron salvar a los bancos y dejar con el culo al aire los ciudadanos, hubo miles de parados en Alzira, los autónomos sin derecho a subsidio, hambre en las calles y colas sin fin en la Cruz Roja y Cáritas. Centenares de alzireños tuvieron que emigrar, centenares de alzireños se arruinaron y hubo muchos que no lo pudieron resistir y se quitaron sus vidas. El Estado se volcó en salvar a los delincuentes , (no presuntos, ya que fueron condenados posteriormente a devolver el dinero indebidamente apropiado en preferentes y opciones sobre acciones, etc. etc), y también en salvar a los vendedores de preferentes, hipotecas, opciones, etc. etc. a los que se les prejubiló con menos de 55 años.
Así es McPP, pienso en TODOS, pienso en los CIUDADANOS.

saludos.
Mc PP - 20/01/2021
Subsidios a los autónomos? Sí a 472€ se le puede llamar subsidio pues sí. Y tantas ayudas se quedan en nada, por ejemplo las ayudas de la Generalitat que a los 40 minutos se agotaron y les llegó a quien llegó. Todo eso es propaganda electoral pero luego de lo que dicen a la realidad se va mucha diferencia, porque el que no cierra un negocio pero tiene unas caídas de ingresos del 50% no recibe ninguna ayuda, tienes que tener unas pérdidas de recaudación del 75% para que te den 472€ y te eximan de pagar el autónomo. Una situación insostenible puesto que con una caída de ingresos del 75% más la ayuda de 472€ te llega justo para pagar el alquiler, la luz del local y como mucho el agua, se entiende que los autónomos no comen ni beben ni se compran ropa pasan del aire. Que bonito es hablar cuando se está al otro lado de la barrera viendo los toros desde el palco.
alziro - 20/01/2021
viejo, las empresas no son entes abstractos, son personas y sus familias.
Viejo - 20/01/2021
Mc PP. Después tenemos el Plan Resiste por el que te dan 10.000 euros de préstamo al1% y solo tienes que devolver 7.000. Y otras ayudas por parte del ayuntamiento...
Te lo repito, nunca en la historia de España ha habido mayor cantidad de ayudas a los autónomos y pequeñas empresas.
Viejo - 20/01/2021
Te equivocas otra vez alziro, las empresas se cierran y se vuelven a abrir, las personas NO.
Saludos
alziro - 20/01/2021
viejo, que no te enteras. Hay empresas que cierran y eso conlleva en muchísimos casos que la gente (tanto trabajadores como empresarios) lo pierdan todo y acaben en la calle y sin tener que darle de comer a sus hijos. Lo que además supone una menor recaudación por parte del erario público para hacer frente a gastos como la sanidad, que acabará repercutiendo en la muerte de más personas.
Vecino - 20/01/2021
Nunca he estado más de acuerdo que ahora con los comentarios de Viejo, en el primer comentario con tan solo ocho palabras ha sido tan claro y explicito, que hay que ser muy necio para negar que no tiene razón en ello.

Por cierto lo que nos dicen de los hospitales no es la verdad de lo que está pasando, la realidad desgraciadamente es peor de lo que estamos viendo en los medios de comunicación y eso está dicho por más de un sanitario.

Viejo - 20/01/2021
Alziro el "salvar la Navidad" nos ha llevado a estas cifras de infectados y de muertos.
Nunca en la historia de España ha habido más recursos para ayudar a los ciudadanos y salvar a las empresas. ¿Cuántos muertos más hacen falta para que te enteres?
Alfredo Escrivá - 21/01/2021
Señor viejo muy buenos días, le voy a pedir el favor de que lea muy bien este comentario y que sea capaz de entenderlo. Usted ha dicho que la hostelería no es necesaria y el transporte si, la hostelería es mucho más que camareros, cocineros, ayudantes, gerentes y todo el equipo humano que se preocupa para que sus clientes estén bien servidos, detrás de la hostelería hay: carnicerias, fruterias, técnicos frigoristas, repartidores, bodegas, logística, empresas de uniformes, comerciales, empresas de electrodomésticos, electricistas, fontaneros, seguridad privada, transportistas, empresas de menaje, empresas de decoración, empresas de marketing, empresas de diseño, empresas de artes gráficas, formación, empresas de productos congelados, agricultores, ganaderos, pescadores y pescadores, el mercado, en fin señor viejo que la hostelería no es solo un camarero que te pone un café o un cocinero que te cocina una paella , todos los sectores son necesarios y el hecho de cerrar la hostelería significa que todos los que le he nombrado pierden. Por otra parte decirle que, las ayudas llegan tarde y mal y con un sin fin de exigencias que muchos o no las cumplen o directamente no les compensa porque son ayudas inútiles que en su mayor parte tienes que devolver y con intereses y en el mayor de los casos no cubren ni el 10 % de la deuda que te queda. Le recuerdo, que los hosteleros ya vienen tocados de un anterior cierre y muchos tuvieron que pedir un crédito para poder pagar hay otros que decidieron suicidarse por que no podían hacer frente a los pagos, no se si usted lo sabe pero le digo que el sector hostelero es de los sectores que más impuestos tiene y más caros ¿ sabe usted lo que cuesta la seguridad social de un cocinero contratado a 8 horas diarias? al parecer usted no lo sabe como parece ser que tampoco sabe que desde que estamos en esta situación todos los empresarios han pagado sus gastos igual con ayudas y sin ayudas y concluyo diciendo que no hay exención de pagar el autónomo hubo una medida para abonar a partir de pero pagarlo lo han pagado todos, 12 meses 12 pagos y que no se te olvide ninguno porque te crujen.
tolove - 21/01/2021
"El maestro ignorante", ( Viejo ) Maestro de todo, sabio de nada, un experto en el área lo malo es que cree que es superior a los demás lectores de este diario ¿con tal de que él quede bien, aunque no lo crean, puede tener un carácter muy fuerte pero es muy malo a la hora de crear conflictos y resolverlo a golpes. ("Él siempre se cree el perejil de todas las salsas")
¡No pasa nada! Di que estás procrastinando.
Viejo - 21/01/2021
Tolove. Si no te gusta lo que escribo no seas masoca y deja de leerme. Ves que fácil...
Viejo - 21/01/2021
No me vengas con chorradas Escrivá. Lo que no se consume en los bares se consume en las tiendas. Solo tienes que mirar las estadísticas de consumo del anterior confinamiento.
La Generalitat ofrece préstamos bonificados al 30% y al 1% de interés. También una ayuda del 50% de la base cotizada a los autónomos y paro a los empleados. Exención del pago a la SS mientras el local esté cerrado.
Y por parte del Ayuntamiento otras exenciones fiscales.
Podría seguir pero con alguien que supiera de estas cosas, y así aprender algo y dejar de responder a ignorantes y simples demagogos.

Saludos
Mc PP - 21/01/2021
Das pena viejo escribes sin tener ni puñetera idea de lo que cuentas te inventas lo que te da la gana, pero no te lo crees ni tú.
Xe què bo - 21/01/2021
A veure escrivà, se t'oblides del principal, tot el malany que doneu a les persones que viuen a les rodalies dels bars que soporte olors, sorolls, pixarraes i no deixeu descansar,
Si no voleu respectar als demés de la covi i de la convivència ho teniu molt fàcil, entre Argèlia i el Marroc teniu desert per fer realitat totes les vostres fantasmes i se gasteu totes les ajudes en casalla,
Alfredo Escrivá - 21/01/2021
Lo que para usted son chorradas es el pan de mi casa igual que es el pan de la casa de miles de personas, lea la letra pequeña de esos préstamos y mire las exigencias, usted mismo ha caído en su propia mentira y en su trampa. "También una ayuda del 50% de la base cotizada a los autónomos y paro a los empleados. Exención del pago a la SS mientras el local esté cerrado" de eso nada , los trabajadores se fueron al ERTE. muchos ERTES aún no se han cobrado, otros se pagaron mal hay hasta incluso que tiene que devolver dinero por cobro indebido por mala gestión de los ERTES, a perder el trabajador, todos los empresarios pagando TODO y cuando le digo TODO ES TODO y eso nadie me lo ha contado eso lo he vivido porque le recuerdo que me dedicaba a la hostelería hasta hace muy poco. Vaya y pregunte a los hosteleros por su situación económica, pregunte cuántos han recibido ayudas y en que se han beneficiado . No pagar la tasa de la terraza no es una salvación, le recuerdo que los trabajadores en ERTE cobraban de su propio paro el 70 % y el otro 30 % lo tiene que abonar la empresa y sin facturar nada, además de tener que hacer frente a todos le repito TODOS los gastos y si no pagas ahora pagas más adelante y si no pagas porque no puedes te crujen por demora. Señor viejo usted no sabe ni lo que dice se nota que no está en la piel de esa gente, se nota que usted no tiene que levantar la persiana a las 5 de la mañana para servir cafés a los que se van a trabajar, usted con sus comentarios está ofendiendo al sector hostelero que es de los que más aporta y de los que menos recibe, seguro que usted no se pierde ni un almuerzo con los amiguetes. La próxima vez que usted vaya a comer o cenar a un restaurante diga que trae la comida de la tienda a ver que le dicen.
alziro - 21/01/2021
viejo, si hay tantos recursos, ¿cómo es que el cierre de empresas y el paro no paran de subir?
Alfredo Escrivá - 21/01/2021
Che què bo, mire usted, cuando uno habla debe tener unos mínimos conocimientos de lo que habla, todos podemos cometer errores o estar equivocados o tener una opinión diferente, confusa, mal contrastada o directamente falsa y usted en su comentario reúne todas estas condiciones y le digo el porque.
Hay una normativa municipal que prohíbe la salida de humos en las fachadas, esos humos son los que producen los olores de las cocinas y esos humos tras la normativa del 97 salen por las azoteas de las fincas o de las colindantes pero en ningún caso a la calle por prohibición, es más, es uno de los requisitos indispensables para que te den la licencia. Respecto a los ruidos, hay otras normativas que regulan el tema del ruido, bien, otra de las exigencias para que te den la licencia de apertura es no superar los DBs permitidos y para ello debes presentar un informe de una empresa HOMOLOGADA que mide el sonido del local, de la fachada y de la calle si no superas esas prueba, debes hacer la reforma que te digan para no generar ruido y no pasar los DBs permitidos,la misma normativa dice que hay unos horarios permitidos para hacer ruido siempre que no superes esos DBs, como sabrás y si no yo te lo digo, a partir de las 12 de la noche no se permite hacer ruidos que perturben el sueño o el descanso de los vecinos y te lo digo ya, la voz de 100 personas no superan los DBs permitidos,por otra parte habla usted de meadas en las calles ¿ de quién de los hosteleros? ¿ de los clientes? no, por cada meada de una persona que esté en estado de embriaguez hay 100 de perros por todas partes y si usted ve a una persona meando en la calle lo que tiene que hacer es llamarle la atención o llamar a los cuerpos y fuerzas de seguridad correspondientes. Por lo tanto señor Che què bo, si a usted le molesta la hostelería por esos motivos ya le digo que está muy equivocado es usted el que lo tiene fácil para ir a ese desierto del cual me habla y hacer su sueño realidad.
viejo - 21/01/2021
alziro, una de las primeras industrias españolas es la industria turística, y ésta, debido a la pandemia está en una profunda crisis. Aunque no me extraña que no te hayas enterado, tampoco te enteraste de la pandemia y ya se estaban colapsando hospitales.

saludos.
Xe què bo - 21/01/2021
els que molesten amb el fum, la pudor de fregides ràncies amb oli més vell que viejo, (una cosa és la normativa i l'altra el que se fa) el brams dels que no fan ni un brot de feina, les pixarraes en la porta dels veïns, sou el que teniu que emigrar ben lluny, vols un bar cassallero baix de casa?
O siga tu ni el preocupa la pandèmia ni les persones, sols els diners, els bars, traure el verí contra els catalans, les mentides i la bandereta,
Espere que eixos (no tots) que estan cobrant el erto i per baix treballant que el pillen a tots
viejo - 21/01/2021
Escrivá antes de decir tonterías léete el RD 30/2020 art. 13 apartado 1º.
Si eres capaz de entenderlo, comprenderás porqué te llamo mentiroso o al menos ignorante. Ahora bien, si tus escasas células grises no dan para más, perderé un rato y te lo explicaré.

saludos
viejo - 21/01/2021
Debido a la intención de autoridades y empresarios por "salvar la Navidad", a la permisividad policial y a la relajación por parte de los ciudadanos, ahora estamos en niveles de infección y muerte nunca alcanzados, y con los hospitales colapsados.
No entiendo a estos cuatro mequetrefes maullando como gatas en celo porque han cerrado los bares durante 15 días. ¿Pensaríais lo mismo si vuestros hijos estuvieran en el Hospital arriesgando sus vidas en la lucha contra la COVID19?. ¿O si fueran vuestros padres los que están en la UCI?
No hombre, no, que abran los bares, los bingos, las discotecas........ pero después, que los cure y que los cuide su XXXX XXXXXXXX.

saludos.
alziro - 21/01/2021
viejo, ¿entonces dónde están todos esos recursos nunca vistos en la historia de España para salvar empresas y la industria turística?
Alfredo Escrivá - 21/01/2021
Señor viejo usted es un caso imposible, parece saber más que nadie y tener la verdad absoluta. Usted es de lo que leen los titulos pero no las noticias y es precisamente lo que le ha pasado ahora nombrando el RD 30/2020 en su art.13 apartado 1º pues ya le hemos dicho que lea la letra pequeña, no se preocupe que yo se la muestro enseguida. a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:
1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Venga señor viejo no manipule usted más al personal y no quiera usted vender más humo, lea esas condiciones y dígame cuantos las cumplen para poder acogerse a esas ayudas que usted habla y si quiere le digo cuantos la han percibido que lo se.
sietevecessiete - 21/01/2021
En el artículo no hace otra cosa la Asociación Empresarial de Alzira que defender a las empresas asociadas. Para eso está la Asociación.
En el segundo punto de sus peticiones pide la participación del sector privado en la vacunación para acelerar el proceso.
¿El sector privado puede tener acceso a un mayor número de vacunas que las que están administrando los sectores públicos?
Si la respuesta es sí, no hay excusa para acelerar el proceso de vacunación . No es momento de pensar en "la justicia social" ligada a la vacunación para todos en el orden que establezca la administración . Es momento de vacunar a todos los que decidan libremente ponerse la vacuna .
Viejo - 21/01/2021
Escrivá. Estás engañando a los autónomos, estás mintiendo y cambiando el texto del apartado 1 del artículo 13.
Hay que tener bajeza moral y mucha sinvergonzonería para tratar de engañar de esa manera a los autónomos. ¿No sabes que
pueden estar leyendo el SEISDOBLE y desistir de pedir las ayudas?
Viejo - 21/01/2021
7x7. Si no se vacuna más no es por falta de medios en la Sanidad Pública es por falta de vacunas.
Todos los años se vacunan 12 o 14 millones de españoles en tres meses. Lo que ocurre es que la asociación ha visto una oportunidad de negocio y la quiere aprovechar.
Saludos
Viejo - 21/01/2021
Alziro. Centenares de miles de trabajadores turísticos en ERTE, centenares de millones en ayudas a las empresas turísticas, salario mínimo vital, préstamos subvencionados, etc. Etc
tolove - 21/01/2021
Viejo te quedaste en otra época das pena desaparee una temporada. ¿Eres el perejil de todas las salsas". ?..
Alfredo Escrivá - 21/01/2021
Señor viejo, usted es un manipulador y un mentiroso y ahora lo tengo más claro que nunca, no he cambiado ni una sola coma del texto y ahí esta mi comentario para que todos lo comprueben. Deje de engañar a la gente que bastante mal lo están pasando y bastante se nos ha engañado ya, parece mentira que usted sea de izquierdas, aunque la izquierda ya no tiene nada que ver con lo que era. Ahora le voy a exigir que me ponga aquí y ahora donde he modificado en texto a ver si tiene lo que tiene que tener y lo pone.
Viejo - 21/01/2021
Escrivá si tienes un mínimo de dignidad transcribe el artículo 13 apartado 1 del RD 30/2020 publicado en BOE el 30/9/20. ¿Tienes miedo de quedar como el mentiroso que eres?
Alfredo Escrivá - 22/01/2021
Señor viejo, lo que le he copiado y pegado son las EXIGENCIAS para poder solicitar y ser beneficiario de lo que dice el art 13 apartado 1 del RD 30/2020 publicado en el BOE el 30/09/2020 ¿lo entiende o no es capaz? Vaya a ese RD y mire el pliego de condiciones y quiero que usted ponga aquí y ahora donde he modificado el texto y me diga cuántos han cobrado esa limosna y cuántos reúnen las condiciones. Es muy fácil.
alziro - 22/01/2021
Claro viejo, empecemos por los más de 500.000 trabajadores en ERTE que no han visto un duro desde marzo y todas las peticiones del IMV que están paralizadas, etc etc. Y ya de paso se lo explicas, insisto, a cualquiera de los centenares de hosteleros que se manifestaron ayer a las puertas del Palacio de la Generalitat. Supongo que irían porque se aburren.
viejo - 22/01/2021
Sigues mintiendo y demuestras carecer de principios y dignidad por persistir en la mentira después de haberlo visto en el BOE del 30/9/20

RD 30/2020 art. 13 apartado 1: Referido a los autónomos afectados por el cierre por orden gubernativa de sus locales de negocio.

REQUISITOS PARA PODER ACCEDER A LAS AYUDAS
-Estar de alta al menos un mes antes del cierre del negocio.
- Estar al corriente de los pagos a la SS.

No hace falta ningún requisito más, MENTIROSO. El BOE no tiene letra pequeña ignorante.
viejo - 22/01/2021
alziro. Tanto los ERTE como el IMV se pagan con los préstamos que nos da la UE, préstamos que devolverán nuestros hijos y nuestros nietos, no voy a disculpar la incompetencia de su tramitación, pero me parece lógica su fiscalización y el rigor con el que se deben de otorgar.
En cuanto a las cifras que dices, lo siento pero no creo que nadie los haya contado y dudo que 500.000 ciudadanos lleven un año sin cobrar.

saludos.
Mc PP - 22/01/2021
Sr. Viejo aquí tiene la circular que me pasó mi gestoría como cliente autónomo que soy. También le diré que el trimestre anterior se nos denegaron las ayudas a los que tenían menos de tres años el negocio ya que tenemos una bonificación en la cuota de autónomo (que ficha bonificación serán unos 80€ ó 90€, algo ridículo para no aprobar dicha ayuda):

ALZIRA A 30 DE SEPTIEMBRE DE 2020. CIRCULAR INFORMATIVA NUEVOS ERTES Y PRESTACIÓN PARA AUTÓNOMOS. EMPRESAS CON TRABAJADORES ERTE por impedimento o limitación de actividad Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, podrán acogerse a los beneficios de los ERTE. En el caso las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las medidas sanitarias podrán solicitar un “ERTE por impedimento” cuya duración quedará restringida al de las medidas de impedimento. Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más. Las empresas o entidades que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas, podrán solicitar a la autoridad laboral un “ERTE por limitaciones”. Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad Se considerarán empresas con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad las que desarrollen una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) recogidos en el acuerdo. También podrán incluirse en este apartado las empresas cuya actividad económica dependa mayoritariamente de las empresas cuyos CNAE se recogen en la norma o formen parte de su cadena de valor, es decir, que puedan acreditar que en el año 2019 la mitad de su facturación haya dependido de manera directa de aquellas empresas o bien si dependen de manera indirecta de las empresas incluidas en el listado de códigos CNAE – 09.
El acuerdo establece que las empresas de las dos categorías anteriores, que prorroguen automáticamente el ERTE de fuerza mayor hasta el final de enero de 2021, tendrán exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social de sus trabajadores (tanto reactivados como suspendidos) devengadas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2020 y enero de 2021. Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo. Este concepto de empresa resulta de aquellas que, desde el principio de la crisis sanitaria hasta la fecha, no han llegado a recuperar a las personas trabajadoras reguladas en porcentajes significativos (menos del 65 por ciento de personas trabajadoras recuperadas de los expedientes de regulación desempleo) y que además pertenecen a sectores específicos (más del 15 por ciento de personas reguladas del total de afiladas al régimen general en un CNAE concreto). Estas mismas condiciones se extenderían también a las empresas que formen parte de la cadena de valor de las especialmente afectadas. Estas entidades deberán presentar ante la autoridad laboral correspondiente entre el 5 y el 19 de octubre la solicitud de declaración como empresas dependientes o integrantes de la cadena de valor de otra empresa. Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación durante 2019 se haya generado, al menos, en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con “empresas especialmente afectadas por la pandemia”, así como aquellas compañías cuya actividad real dependa indirectamente de ellas. Se mantendrán estas mismas exoneraciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social (85% en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores y del 75% en empresas de más de 50 trabajadores) en caso de que las empresas de los CNAE o de la cadena de valor que inicien un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, una vez entre en vigor el Real Decreto Ley que recoja este acuerdo. Autónomos PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN ACTIVIDAD: La nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.
Los requisitos para acceder a esta prestación son: estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA) o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución. Además, tendrá que estar al corriente de pago de las cuotas. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementará un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa. El autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, pero ese periodo le contará como periodo cotizado. La exoneración de cuotas se extenderá hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN ANTERIORES: Asimismo, el acuerdo incluye la prórroga de la prestación ordinaria de cese compatible con la actividad hasta el 31 de enero, siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 se sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año. Esta prestación asciende al 70% de la base reguladora e incluye el abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación, por ejemplo, por tener una tarifa plana o no haber cotizado el período mínimo necesario (12 meses), podrán solicitar una ayuda por bajos ingresos siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado. Todas las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Alfredo Escrivá - 22/01/2021
Señor viejo, me daría vergüenza ajena hacer lo que usted hace, le voy a copiar y pegar todo el texto del pliego de condiciones del artículo 13 del RD 30/2020, usted no puede entrar aquí mintiendo de esas formas y faltando el respeto no a mi que me da igual sino a todos los trabajadores y autónomos que están sufriendo graves momentos.
2. A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se definen a continuación aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos en este apartado.

a) Los requisitos que deben concurrir para causar derecho a la prestación son los siguientes:

1.º Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.

No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

2.º No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.

3.º No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.

4.º Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

b) La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

c) Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

d) El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

e) Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.

Las mutuas colaboradoras y el Instituto Social de la Marina, proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca esta última, para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior, conforme a lo establecido en los apartados i) y j).

f) Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

g) Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

h) Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado.

i) La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste al perceptor de la prestación de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Alfredo Escrivá - 22/01/2021
Señor viejo como he tenido que copiar y pegar un texto muy largo le diré aquí lo que le tengo que decir. Me avergüenza n sus comentarios, después usted querrá que defendamos las pensiones dignas porque seguramente usted será pensionista, pues los mismos cojones si ha leído bien "cojones" tengo para defender y luchar por unas pensiones dignas para los de hoy y para los del mañana, como tambien tengo cojones para defender y luchar por los derechos de los trabajadores y autónomos y le voy a decir una cosa porque esto es muy serio señor viejo, cada día que leo comentarios lo único que hago es lamentarme y solidarizarme más con los trabajadores y autónomos de este país porque sin duda alguna son o somos los más perjudicados siempre tanto a la hora de pagar como de cobrar igual que los agricultores, ganaderos y pescadores. A mi me da igual que usted me insulte las veces que le de la gana pero que le falte el respeto así a tantas familias lo único que demuestra es la clase de gente que nos rodea y que a veces, nos pasan las cosas que nos pasan por culpa de los 4 esgarramantas de siempre. Usted a partir de ahora, diga y haga lo que le de la gana, yo voy a defender a los trabajadores y autónomos , a la pequeña y mediana empresa porque es lo que debo de hacer, es lo que mi sentido común me dicta y es lo que cualquier persona con unos mínimos principios y valores haría. Yo apoyo a los trabajadores y autónomos usted siga apoyandose así mismo y soltando frases Stalinistas que así nos va.Despues me dirá, que la izquierda defiende la clase trabajadora, que me voy a reir lo que no esta escrito. Usted no votó a favor de la democracia, usted voto a favor de su bolsillo.
Viejo - 22/01/2021
Eres un mentiroso compulsivo.¿Donde está el artículo 1?. Hay que ser muy rastrero para ocultar información a los autónomos.
Viejo - 22/01/2021
Creo que el SEISDOBLE no debería permitir tanta falsedad y tanta mentira con la intención de engañar a los autónomos.
Este xxxxxxxxx mentiroso omite el apartado 1 del artículo 13 del RD para desinformar a todos los autónomos que han tenido que cerrar sus negocios y que no puedan cobrar lo que por ley les corresponde.
Mc PP - 22/01/2021
Señor Alfredo no sé cómo tiene usted tanta paciencia con personajes como viejo, no pierda su tiempo con ese viejo, torpe, ciego y testarudo. Es como hablarle a una pared.
Viejo - 22/01/2021
Que casualidad MCPP te mandan la circular el mismo día que el BOE pública el RD 30/2020 en el que se detallan las ayudas a autónomos. ¿Lo has vuelto a intentar en base a este nuevo decreto?
Saludos
Viejo - 23/01/2021
Me hacen gracia estos pedigüeños como MCPP, a los parece poco 472 euros de subsidio. Te has preguntado de donde sale ese dinero? Sabes que ese dinero lo van a tener que devolver a la UE tú, tus hijos y tus nietos.
Vamos figura, ¿cuanto cobraban antes para que 472 euros te parezcan una miseria?
alziro - 23/01/2021
Matizo: 300.000 sin cobrar los ERTE y más de 500.000 tienen problemas para cobrar, o no han cobrado lo que les correspondía, etc.
https://www.publico.es/economia/300000-personas-siguen-cobrar-erte-500000-problemas-liquidaciones.html
https://www.portalparados.es/actualidad/gestores-administrativos-300-000-trabajadores-siguen-sin-cobrar-la-prestacion-por-erte/
https://www.elnacional.cat/es/politica/problemas-erte_569784_102.html

Por otro lado, a día de hoy están cobrando el IMV unas 160.000 personas, menos del 10% del total que se propuso el gobierno.

¿Ande andará el dinero...?
alziro - 23/01/2021
viejo, me parece a mí que la circular que ha expuesto McPP es consecuencia del RD 30/2020 y no al revés como sugieres.
Mc PP - 23/01/2021
Mire Sr. Viejo yo no voy a perder el tiempo tontamente si usted sabe más que un gestor abogado, pues dedíquese a eso. Yo no sé qué quiere decir con que si lo intento de nuevo como yo no entiendo de leyes tanto como se cree usted que sabe pues para eso están los gestores que es otro gasto más que tienen los autónomos y ellos son los que se encargan de pedir las ayudas que para eso les pagamos y le diré como ya he mencionado que el trimestre julio-agosto-septiembre a los autónomos que no cerraron pero con pérdidas del 75% se les denegaron las ayudas si la empresa tiene menos de 3 años por tener una bonificación en la cuota de autónomo (una bonificación de 80 ó 90€) algo indignante ya que no te dan la ayuda por tener una bonificación miserable de unos 90€. Y el trimestre octubre-noviembre-diciembre no es mucho mejor que el anterior ya que las ayudas son menores que el anterior y ademas se va a revisar con lupa los gastos, ingresos, etc y puede ser que se tenga que devolver lo cobrado con cualquier pretexto que les de la gana alegar, pero ese dinero se devuelve cuando a ellos les de la gana revisarlo a partir de febrero por lo tanto habría que devolver un dinero que ya no se tiene puesto que al no haber beneficios en el negocio se ha utilizado para los pagos que siguen siendo los mismos. Hágase gestor, abogado o asesor de empresas.
Alfredo Escrivá - 23/01/2021
Señor viejo, este diario tiene unas normas de uso, si en algún momento el señor administrador ve que el comentario no cumple dichas normas inmediatamente lo censura. Si usted ve en mis comentarios un perjuicio ya sabe lo que tiene que hacer eleve una querella contra mi que estaré encantado. Y ahora le diré, que se lea la noticia que AUPA ha publicado y así se envaina todos y cada uno de sus comentarios, después de leer esa noticia no creo que le quede dignidad alguna.
Xe què bo - 23/01/2021
Tu comentario no cumple las normas de uso de esta web.
Alfredo Escrivá - 23/01/2021
Es muy fácil señor viejo, mantenga usted su casa o negocio con 472 euros al mes y si le le parece mucho que le descuenten.
Mc PP - 23/01/2021
Sr Viejo 472€ claro que es una miseria puesto que si en el negocio hay restricciones por horarios, movilidad de gente, aforos, etc eso se traduce en una caída de ingresos de un 75% como mínimo pero no de gastos, los gastos son los mismos y con 472€ no da ni para pagar esos gastos con un local pequeño (ya no hablo de uno grande) sume 370€ de alquiler, 100€ de luz, unos 15€ de agua, 50€ de la gestoría mensualmente, más a parte el préstamo que se sacó inicialmente para abrir el negocio (500€) a todo esto hay que decir que desde marzo no ha habido un solo mes con beneficios ya me dirá cómo pueden vivir los autónomos. Esto es muy sencillo a partir de este mes si usted cobra una pensión que se la quiten mientras dure está situación y le den unas ayudas para pagar solo el IRPF y la seguridad social a ver si le parece bien. O que a un asalariado que va al ERTE sólo le den unas ayudas para pagar la seguridad social y el IRPF, pues es lo mismo. Porque no nos fijamos en otros países que si hacen cerrar un negocio o tiene unas pérdidas del considerables se le paga el 75% de lo que hubiese facturado el mismo trimestre del año anterior. No voy a perder más tiempo hablando con una pared.
Alfredo Escrivá - 23/01/2021
Si España estuviera gobernada por buenos gestores en lugar de nefastos políticos que lo único que quieren es enriquecerse a costa del pueblo español, no haría falta pedir limosnas a Europa y si los partidos políticos devolvieran todo lo que nos han robado durante casi 50 años no haría falta pedir limosnas a Europa y si la banca devolviera lo que se le dió para su rescate tampoco haría falta pedir limosnas a Europa y si España fuera una nación como debe de ser " grande y libre" tampoco haría falta pedir limosnas a Europa porque si España fuera una nación grande y libre no estaríamos como estamos los trabajadores, los autónomos, los agricultores, ganaderos, pescadores etc etc etc...y la última y no menos importante, si todos los políticos y digo todos y sus asesores y demás comegambas de sindicatos y chiringuitos no cobrarán lo que cobran tampoco haría falta pedir limosnas a Europa .Le repito, mantenga usted su casa o negocio con 472 euros y si le parece mucho que le descuenten.
viejo - 23/01/2021
alziro, antes nadie cobraba ni los ERTE ni el IMV, tampoco había préstamos al fondo perdido del 30%, ni ayudas directas del Plan Resiste, ni ayudas municipales, etc.etc. Es poco, SI, pero mucho más que ha habido hasta ahora.

saludos,
viejo - 23/01/2021
McPP, a parte de los 472 euros mensuales, también existen los préstamos con el 30% a fondo perdido al 1% de interés, ayudas directas del Plan Resiste, ayudas municipales, etc.etc. Ayudas que podrían estar siendo destinadas a salvar vidas en hospitales y residencias.
¿Crees que salvar tu negocio es más importante que salvar vidas?

saludos.
Alfredo Escrivá - 23/01/2021
Viejo antes nadie cobraba ERTES ni limosnas porque antes había, trabajo, antes no se cobraba el IMV porque había trabajo, antes los españoles pedían créditos que en su mayoría o gran mayoría podían pagar porque trabajaban , antes se pedían créditos para comprarse un coche, una vivienda, un apartamento o un chalet ahora usted pide que se pidan créditos sin haber facturado nada para poder pagar una deuda generada por no poder trabajar . Antes España tenía uno de los porcentajes de desempleo mas bajos del mundo ahora somos campeones campeones oeoeoe en la tasa de desempleo,antes se construyeron mas de 4,5 millones de viviendas en toda España para damnificados y gente sin recursos ahora, la izquierda te da manuales de cómo okupar tu vivienda y destrozarla y como hacer guardias para que no entre nadie en la vivienda, antes con un sueldo era suficiente para mantener a una familia incluso numerosa ahora con 2 sueldos casi no se llega a fin de mes, no había plan Resiste porque no hacía falta porque la gente trabajaba y te dejaban trabajar, respecto a las ayudas municipales decirle que siempre han existido las ayudas municipales y solo tiene que ver la hemeroteca . Antes señor viejo el que no quería trabajar era un vago o maleante ahora le damos la bienvenida a la nueva generación NINI, NI estudian ,NI trabajan . Cuanta falta hace la mili en este país. Antes dice..
viejo - 23/01/2021
Alfredo ¿Dónde está el apartado 1 del artº 13 del RD 30/2020? Has tenido la caradura y la sinvergonzonería de ocultarlo para que los autónomos no se enteren de las subvenciones a las que tienen derecho. Con razón no te vota ni tu propia familia, porque te conocen.

Mc PP - 23/01/2021
Más préstamos viejo?. No es suficiente con uno que pago de 500€ al mes para poder poner en marcha el negocio, que quiere que deje endeudados hasta mis futuros nietos ?. Las ayudas municipales ya se han gastado en pagar gastos y las de la Generalitat se agotaron a los 40 minutos ( vaya previsión !!). Deje de decir más chorradas por favor, los préstamos son pan para hoy y hambre para mañana.
Y no creo que salvar un negocio sea más importante que salvar vidas pero me parece muy bien que obliguen a cerrar pero que paguen lo que no me dejan recaudar. Ojalá estuviese su pensión o lo que cobre en peligro entonces veríamos quién es el pedigüeño.
Viejo - 23/01/2021
A qué "antes" te refieres, al de las cartillas de racionamiento, al del 30% de mortalidad de infantil, al del millón de emigrantes a Europa, al de la esperanza de vida de 65 años........
Viejo - 23/01/2021
Si desde la Generalitat me hubiesen ofrecido un préstamo de 15.000 euros al 1% y del que sólo tengo que devolver 11.000, yo lo hubiese cogido. Si a ti no te interesa, es tu problema, pero después no vengas llorando.
Alfredo Escrivá - 23/01/2021
Señor viejo, si usted acepta un crédito es porque puede pagarlo y le hace falta, a los autónomos no les hacen falta créditos les hace falta TRABAJAR Y FACTURAR. Ahora le voy a poner el pliego de condiciones para solicitar los créditos y dígame usted cuantos reúnen las condiciones exigidas. Desde el Instituto de Crédito Oficial advirtieron que únicamente podrán verse beneficiados de estas nuevas líneas de financiación, los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones de todos los sectores de actividad que tengan domicilio social en España, que se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19 y cumplan las siguientes condiciones:


Los autónomos y empresas:

No pueden figurar en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) a 31 de diciembre de 2019.
No pueden estar sujetos a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
Para demostrar que la caída de ingresos es debida a los estragos económicos ocasionados por la pandemia del Covid-19, han de acreditar que a 31.12.2019 no se encontraban en situación de crisis, conforme a los criterios establecidos en el artículo 2 (18) del Reglamento de la Comisión Nº 651/2018, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior.
Por otra parte, es obligatorio que los préstamos y operaciones hayan sido formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020, y la financiación avalada no se podrá aplicar a la cancelación o amortización anticipada de deudas preexistentes.
COBERTURA DE AVAL DE LAS NUEVAS LÍNEAS ICO
En el caso de autónomos y pymes, también pueden acceder a un aval que garantizará el 80% del principal de las nuevas operaciones de financiación y de las renovaciones. Para el resto de las empresas que no tengan la consideración de pyme, el respaldo cubrirá, en su caso, el 70% en nuevas operaciones de préstamo y el 60% para renovaciones.
Viejo - 24/01/2021
No tienes ni puñetera idea de lo que estoy hablando. Estoy hablando de los HORECA que se conceden a través del IVF.
Lo dicho, un simple bocazas.
éste - 25/01/2021
¿Das pena y vergüenza viejo no tienes ni puta idea, desaparece masca chapas.

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