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EL SEIS DOBLE
jueves, 19 de mayo de 2022
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 Una reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de mayo de 2022, declara no usuraria una tarjeta 'revolving' con un interés del 24 %

Excede de lo que se considera “el interés normal del dinero”


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Se ha publicado la Sentencia dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que analiza en un recurso de casación por interés de ley, si la fijación de un interés remuneratorio del 24% en una tarjeta de crédito con pagos aplazados (revolving) excede de lo que se considera “el interés normal del dinero” a la fecha de la contratación, en este caso de 2006.
Si en la anterior sentencia que dicto el Tribunal Supremo en el mes de marzo de 2020,  dictamino que una tarjeta con un interés remuneratorio del 26% si tenía carácter de usura al exceder los índices que a tal efecto publica el Banco de España en este tipo de producto financiero especifico,  en el caso que se analiza la conclusión es la contraria.
Así nos dice el tribunal que “ dado que la TAE de la revolving aquí examinada es del 24,5% y como adelantábamos ,la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado en las fechas próximas a la suscripción del contrato litigioso era frecuentemente superior al 20% ( incluso si contratábamos con grandes entidades bancarias superaba el 23%,24% y hasta 26% anual) ,la sala estima que no se ha vulnerado la Ley de Usura sobre nulidad de los contratos de prestamos usurarios ,ni la jurisprudencia de esta Sala que los interpreta “ dado que el tipo de interés de la tarjeta estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características ( negando que sea de aplicación a las tarjetas revolving los tipos de interés aplicado a los préstamos al consumo en general que suelen ser bastante inferiores)”.
Vemos que resulta de especial interés antes de iniciar un pleito en esta materia conocer a través de las publicaciones del Banco de España que tipos de interés se aplicaban cada año a este producto: “tarjeta de crédito con pagos aplazados “y compararlo con la que se tiene contratada en cada caso : si de esta comparación nuestra tarjeta supera en cuanto a los intereses a la media que se publica , se puede considerar nula por usura , pero si no es así no se podría invocar con éxito este motivo de nulidad según nos dice ahora el Tribunal Supremo6
No obstante ni en esta Sentencia ni en otras hasta la fecha, el Tribunal Supremo se ha pronunciado hasta el momento respecto asi la contratación de estas tarjetas supera el deber de transparencia que ha de regir comercialización de estos productos financieros complejos y la necesidad de que exista una información clara y comprensible al consumidor sobre el producto que realmente esta contratando y las características de su funcionamiento , por lo que las vías de impugnación respecto a las condiciones abusivas de las mismas siguen abiertas en defensa de los consumidores .
Desde el despacho podemos analizar las tarjetas que los consumidores tienen en la actualidad o incluso anteriores ya canceladas para poder plantear con garantías una demanda judicial contra las entidades y conseguir la anulación de los intereses abonados además de las comisiones y seguros aplicados en la misma.
Recordar que este tipo de crédito rápido se caracteriza por su fácil comercialización (por teléfono, comerciales en centros comerciales y lugares públicos …etc), ofreciendo las supuestas ventajas de devolución en cuotas reducidas de 30€ a 50 € mensuales que no cubren ni los interese del capital dispuesto y que incrementa así la deuda de forma continuada (efecto revolving) y la no necesidad de tener abierta una cuenta bancaria en la entidad que los ofrece. Es por ello hora de reclamar frente a los abusos a los consumidores y usuarios.
Carles Aranda Mata | Abogado

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

Indisnado - 19/05/2022
Claro, no es "usuraria", entra en la categoría de "robaria" o "hurtaria".

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