
EL SEIS DOBLE
domingo, 29 de diciembre de 2024

Fin del plazo de solicitud el 31 de diciembre
DECRETO 172/2024, de 26 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes dirigidas a facilitar el mantenimiento de la ocupación y la reactivación económica de las empresas que haya padecido daños por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 20024 en la Comunitat Valenciana
OBJETO:
Concesión directa de ayudas dirigidas al mantenimiento de la ocupación y la reactivación económica de las empresas afectadas por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el 29/10/2024 con la finalidad de acelerar la vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.
NOTA: Los municipios afectados por la DANA están incluidos en el ANEXO I del Decreto regulador de estas ayudas y su corrección de errores (Correcció d’errades del Decret 172/2024)
Estas ayudas se articulan en DOS PROGRAMAS:
Programa I: Empresas Industriales. Grupo de actividades C ?Industria Manufacturera? (códigos CNAE del 10 al 33) ?Ayudas Programa I se tramitarán a través de expedientes administrativos con código INDANA.
Programa II: Empresas Comerciales, Turísticas, de Servicios y otros tipos de actividades. Grupo de actividades no incluidas en el Programa I. ? Ayudas Programa II se tramitaran a través de expedientes administrativos con código CODANA.
PLAZO Y CÓMO REALIZAR LA SOLICITUD:
Desde las 9:00h del 28/11/2024 hasta las 23:59h del 31/12/2024. Se presentará una única solicitud por empresa.
La solicitud se presentará telemáticamente, a través de la Sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es/va/) , accediendo a la guía PROP, Trámites y servicios, en el siguiente enlace: https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G101783
Rellenar a través del trámite telemático específico:
El modelo de solicitud normalizado de ayuda.
El formulario de datos específicos, en el que tienen las obligaciones siguientes:
Declarar que es una empresa afectada por la DANA.
Acreditado el supuesto anterior, declaración responsable de los daños que le ha ocasionado la DANA.
Declarar que la empresa no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 37/2003.
Para más información, duda o consulta relacionadas con el contenido www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=G101783
IDEA Alzira
El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.
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