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EL SEIS DOBLE
jueves, 5 de febrero de 2026
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 Apuntes sobre el proceso de regularización extraordinaria 2026 para los extranjeros residentes en España

“Busca sacar de la clandestinidad a miles de personas que viven en España y que no pueden optar a un trabajo legal y cotizar a la seguridad social y hacienda como el resto de los ciudadanos”


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Finalmente, y después de varios meses e incluso años,  y con una campaña de recogida de firmas de mas de quinientas mil personas a su favor y su paralización legislativa, el gobierno actual anuncia que va a aprobar una norma con rango de Reglamento para abrir un proceso de regularización extraordinaria para aquellas personas inmigrantes que residen en España antes del 31 de diciembre de 2025 y que se calcula puede beneficiar a más de medio millón de residentes “sin papeles”.
Hay que recordar que NO es la primera vez que se adopta una medida de esta entidad que busca sacar de la clandestinidad a miles de personas que viven en España y que no pueden optar a un trabajo legal y cotizar a la seguridad social y hacienda como el resto de los ciudadanos.
La duda jurídica se puede plantear respecto a la limitación que la actual Ley de Extranjería establece a los procesos de regularización masiva si bien entiendo que existiendo excepciones el encuadre de este proceso contara con el aval del Consejo de Estado pendiente de emitir su informe actualmente.
Estos procesos, como lo hemos visto recientemente aquí con los extranjeros afectados por la DANA sin papeles, suelen ser sencillos en su tramitación y requisitos a cumplir pero no cabe duda que la gran cantidad de personas afectadas supone un sobreesfuerzo para la administración que debe prepararse bien para resolver con la mayor diligencia a la avalancha de solicitudes.

 

Un proceso excepcional
El Consejo de Ministros ha iniciado la tramitación de un Real Decreto de modificación del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social  con el objetivo de articular un procedimiento extraordinario de regularización para personas extranjeras ya presentes en España. 

 

Dos vías de regularización previstas
El proyecto normativo diseña dos figuras diferenciadas de autorización de residencia por circunstancias excepcionales:
1. Autorización por arraigo (disposición transitoria quinta): Dirigida a personas extranjeras que hubieran solicitado protección internacional antes del 31 de diciembre de 2025, con independencia del estado de tramitación o del resultado de dicha solicitud.
2. Autorización de residencia por circunstancias excepcionales única (nueva disposición transitoria sexta): Pensada para personas extranjeras que ya se encontraran en España antes del 31 de diciembre de 2025, aunque nunca hayan solicitado asilo ni encajen en las figuras clásicas de arraigo.
Ambas autorizaciones comparten una lógica común: reconocer jurídicamente una presencia previa y continuada en el territorio español.

 

Requisitos inicialmente fijados
Aunque el texto no es definitivo, los requisitos comunes que se recogen en el proyecto son los siguientes:
-Presencia en España antes del 31 de diciembre de 2025.
-Permanencia continuada mínima de cinco meses en el momento de la solicitud (acreditable por cualquier medio de prueba válido en derecho).
-Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años: si bien este requisito esta pendiente de conocerse exactamente su redacción pues no todos los antecedentes penales suponen la imposibilidad de obtener el permiso ,si bien se quiere acotar a los delitos graves con penas de prisión ,entiendo.
-No representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
-No tener prohibida la entrada en España ni estar sujeto a compromisos de no retorno.
-El plazo previsto para presentar solicitudes se extendería hasta el 30 de junio de 2026, y se espera que el procedimiento pueda iniciarse a partir del abril de 2026, una vez culminada la tramitación normativa.
Efectos de la autorización
La autorización que se concedería tendría una vigencia inicial de un año y habilitaría automáticamente para residir y trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, en todo el territorio nacional y en cualquier sector de actividad, desde el momento de la admisión a trámite de la solicitud.

 

La gran ventaja es que no se exige presentar una oferta de empleo previa ni acreditar el arraigo en nuestro país mas allá de estar residiendo antes del 31 de diciembre de 2025 al menos cinco meses y se permite cualquier tipo de documentación además del empadronamiento en el ayuntamiento ( que muchos no tienen al carecer de vivienda propia o con titulo valido que les permite darse de alta en el padrón municipal) , pudiendo aportar informes médicos, matricula en cursos de formación, compras ,consumo o facturas de luz,agua..etc 
Transcurrido ese año, las personas regularizadas deberán incorporarse a las figuras ordinarias del Reglamento de Extranjería, lo que refuerza el carácter excepcional y transitorio del proceso.
Impacto social y económico esperado
Según la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el Gobierno prevé un impacto económico netamente positivo, derivado de:
-La incorporación de cientos de miles de personas al mercado laboral formal.
-El aumento de la afiliación a la Seguridad Social y de la recaudación fiscal.
-La reducción de la economía sumergida y de situaciones de explotación laboral.
Asimismo, se subraya el papel de esta medida para afrontar retos estructurales como el envejecimiento de la población, la escasez de mano de obra en determinados sectores y la mejora de la cohesión social.
Carles Aranda Mata
Abogado
 
 
 

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El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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