

“Así, considera que en estos casos las acciones de nulidad del contrato por usura y la acción de restitución de las cantidades pagadas por los intereses elevado son distintas”
Si hace poco más de un mes comentaba el alcance e importancia de las sentencias del Pleno del TS de enero de 2025 en las que se pronuncia por primera vez sobre la falta de transparencia y la abusividad de la cláusula del contrato de tarjeta de crédito que fija el interés remuneratorio que se analiza de forma conjunta con las cláusulas que establecen el sistema de amortización conocido como “revolving” , en una reciente sentencia de Pleno de 5 de marzo de 2025 este mismo tribunal acota el derecho a solicitar las devoluciones de lo pagado en estos créditos a los últimos cinco años si se solicita la nulidad por Usura.
Así a pesar de que la jurisprudencia casi unánime de las Audiencias Provinciales tras declarar la nulidad de un contrato de crédito por usura, consideraban que este pronunciamiento arrastraba también a la acción de restitución de las cantidades abonadas de esto intereses tan elevado, ahora el Tribunal Supremo ha cambiado dicho criterio, creando doctrina al ser una sentencia del Pleno.
Así si bien reconoce que la redacción del artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura y el contenido del artículo 1303 del Código Civil que establece las consecuencias de declarar nulo un contrato, son diferentes ello no impide que en ambos casos se debe diferencias entre ambas acciones : la que pide la nulidad y la que pide la restitución de lo pagado en exceso por esta nulidad precisamente.
Si bien, no se discute que la acción de nulidad se puede interponer en cualquier momento (es imprescriptible) , la acción de restitución si esta sometida a un plazo para su ejercicio , que en caso nuestro es de 5 años según la nueva redacción del artículo 1964 del Código Civil.
Diez a quo:
Dicho plazo de cinco años, se iniciara según dice el Pleno del Tribunal Supremo, no desde la fecha en que se celebró el contrato de crédito; sino que en los casos de nulidad por usura, la acción de restitución al tratarse de un contrato de tracto sucesivo , nace cuando se hace el pago de la cantidad cuya devolución se solicita o lo que es lo mismo se podrá reclamar que se nos devuelva lo abonado en exceso durante los cinco años anteriores a la reclamación extrajudicial o judicial en su caso .
Con este pronunciamiento y a diferencia por ejemplo de la acción de nulidad de los gastos hipotecarios, la acción de restitución no nace a partir de la declaración judicial de dicha nulidad por abusividad , sino que al no estar la acción de usura dentro del ámbito de la Directiva Europea 93/13, el inicio del computo a de fijarse en cada pago mensual de cada cuota.
Vemos pues que el Tribunal Supremo se aparta así de la jurisprudencia que respecto a las acciones de nulidad de las clausulas abusivas dicto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y sienta un criterio distinto en razón al origen de la nulidad, en este caso la Ley de Usura.
Habrá que esperar que dice nuestro alto tribunal cuando declare nulo un contrato revolving por falta de transparencia o abusividad en perjuicio de los consumidores.
Añadir un comentario