Artículo de opinión de “Sierra”
A partir del uno de julio de 2010
La Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, ha dispuesto que a partir del uno de julio de 2010, se apliquen unos nuevos tipos de IVA.
A partir de esta fecha, los tipos aplicables pasan a ser los siguientes:
TIPO GENERAL 18 % (antes el 16 %).
TIPO REDUCIDO 8 % (antes el 7 %).
TIPO SUPER-REDUCIDO 4 % (permanece igual).
TIPO COMPENSACION AGRARIA: 10 % para las actividades agrícolas y forestales. 8,5 % para las actividades ganaderas y pesqueras.
Al producirse dicho cambio con efecto de 1 de julio de 2010, cabe la posibilidad de que se realicen facturas rectificativas a partir de ese día, de facturas realizadas con anterioridad. Así tenemos que el tipo de IVA de estas facturas rectificativas tiene que ser el mismo tipo impositivo que la factura original; es por ello que nos podemos encontrar con que a partir del 1 de julio de 2010 haya operaciones con diferentes tipos de IVA:
8 % IVA de las operaciones a IVA reducido de trabajos realizados a partir del día 1/07/2010.
7 % IVA negativo de las facturas rectificativas de operaciones que se realizaron con anterioridad al 1/07/2010.
18 % IVA devengado de las operaciones a tipo general de trabajos realizados a partir del día 1/7/2010.
16 % IVA negativo de las facturas rectificativas de operaciones que se realizaron al tipo general con anterioridad al 1/07/2010.
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