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EL SEIS DOBLE
martes, 17 de septiembre de 2019
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 Separación de Estado e Iglesia
Artículo de opinión de Xavier Cantera

Seguramente se argumentará que el Ayuntamiento recibe unas invitaciones oficiales de las organizaciones responsables de los actos religiosos para presidir, como autoridades, dichos actos


 

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Una opinión más

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Xavier Cantera

 

No me puedo resistir a comentar un hecho, varias veces fotografiado por realizado y publicado como propaganda. Me refiero a la presencia de algunos ediles  progresistas del equipo de gobierno presidiendo, como representación oficial, actos religiosos con ocasión de las fiestas populares o patronales. Antes de entrar en otros razonamientos, quiero constatar que en la legislatura anterior otro partido gobernante se exhibió con abundancia en estos actos y por poco pierde hasta el "oremus" en las elecciones municipales. Seguramente fue porque no procesionaron con verdadera fe o más bien debió  ser porque como la gente, asidua a estas celebraciones como organizadores o como espectadores no los había visto nunca, consideró su presencia intranscendente o postiza y sin ningún valor añadido, a tener en cuenta, a la hora de juzgar su gestión municipal. ¿Para cuándo una ordenanza que regule esta presencia política oficial en los actos religiosos? No se trata de ir contra nadie sino de evidenciar la constitucional aconfesionalidad del Estado (el Ayuntamiento es Estado), de respetar el pluralismo confesional de la ciudadanía  y de no instrumentalizar un acto religioso como pasarela de políticos que, si desean participar como creyentes practicantes, que se pongan en la fila con el pueblo. El Estado es aconfesional y las autoridades representan al Estado.

Seguramente se argumentará que el Ayuntamiento recibe unas invitaciones oficiales de las organizaciones responsables de los actos religiosos para presidir, como autoridades, dichos actos. Estoy convencido que se hace porque siempre se ha hecho así y como agradecimiento a las subvenciones públicas a las fiestas, razones que son fáciles, hablando y dialogando, de cambiar ya que nunca se quedarán, como asociaciones, sin ayudas, la Constitución obliga y las personas tienen su libertad religiosa a respetar.

En esta línea, quisiera comentar otra iniciativa: "Que lesfestes dedicades a la Mare de Déu del Lluch, Patrona d'Alzira, i concretament la processó siga declarada Bé d'Interés Cultural". Espero que esta petición haya sido hecha y respaldada por la Real Cofradía y por las parroquias o comunidades cristianas por tratarse de una manifestación esencialmente religiosa confesional y, con la muestra de bailes y danzas, también trasmisora de nuestra cultura. Que no parezca una instrumentalización de lo religioso. Por cierto, ¿Cuándo dejará de sonar el Himno Nacional de España tanto a la salida como a la entrada del anda?( Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional.) Con un diálogo institucional entre Ayuntamiento y Sociedad Musical, se podría sustituir por una partitura-arreglo de algunos compases de los himnos patronales que son preciosos.

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es. 

 

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

De todo hay - 17/09/2019
Tu dirección de correo electrónico es incorrecta.
Javier - 17/09/2019
És sols una xicoteta mostra de lo falsos i mentirosos que podeu arribar a ser els perfectes progressistes, rojos, comunistes i catalanistes, que es penseu que esteu per damunt de tots. I si et molesta la música de l'himne del Regne d'Espanya te tapes les orelles i arrees cap a casa.
David - 17/09/2019
Mostrar este tipo de comentarios es lo que provoca que salgan personas de diferente índole ideológico que antes no estaban presentes en nuestro mundo cotidiano. Cualquier asociación cultural, cofradía, grupo, llámelo como gusten envia invitaciones de rigor a las autoridades pertinentes, principalmente por respeto y por obligación. El ayuntamiento como defensor del pueblo que es debe aceptarlas y hacerlas cumplir le gusten o no, por que son reuniones del pueblo (por mucho que haya sectores en desacuerdo que quieren deshacerse de una parte de la población) en este caso, lo diremos claro: Conpromis, debe ir, por mucho que una parte de su electorado de izquierda crea que no deben ir, pues es su obligación. Esto llegaria a una peor discusión si figesen que no y quisiesen ir de PP, C's o Vox, lo que terminarian diciendo que no tienen derecho pprque no estan oficialmente en el gobierno (pero si son concejales, por mjcho que moleste)
Peor es todavía es decir que un país, una región, no utilice un himno, sin letra porque unos pocos digan que no se debe realizar otra de las tradiciones. (Recordemos como el sr alcalde no utilizo el riguroso himno de valencia, como si guesemos una ciudad estado con sus nuevas normas y saltandose lo de siempre)
Puedo concluir, por mucho que no agrade que el artículo del señor Cantera huele a una parte o rama de compromis que quiere cambiar radicalmente todo dejando de lado la povlacion: eliminar la religión (no solo el hecho de que haya población que la profese, cambiar la bandera porque si, eliminar todo himno que no sea la Internacional, y todo idioma que no se quiera o relacione con el de su partido.
Eugenio - 17/09/2019
No hay peor fanático que el converso, tanto da a una religión como a una ideología. xxxxxxxxxxxx
Juan - 17/09/2019
Solo la ignorancia hace utilizar el himno fuera de lo legalmente aprobado y firmado por el Rey.
Artículo 3.
El himno nacional será interpretado, cuando proceda:
1. En versión completa:
a) En los actos de homenaje a la Bandera de España.
b) En los actos oficiales a los que asista Su Majestad el Rey o Su Majestad la Reina.
c) En los actos oficiales a los que asista la Reina consorte o el consorte de la Reina.
d) En los demás actos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
2. En versión breve:
a) En los actos oficiales a los que asistan Su Alteza Real el Príncipe de Asturias, Su Alteza Real la Princesa de Asturias o Sus Altezas Reales los Infantes de España.
b) En los actos oficiales a los que asista el Presidente del Gobierno.
c) En los actos deportivos o de cualquier otra naturaleza en los que haya una representación oficial de España.
d) En los demás casos previstos en el Reglamento de Honores Militares.
lotus - 17/09/2019
Hace unos años un pueblo de Valencia fue invitado a una concentración de bandas juveniles, en la ciudad de Oporto. Cuando fue el turno de nuestra banda y terminaron con nuestro hermoso Himno Regional, los valencianos y toda la concurrencia de pié escuchándolo, me pudo la emoción al pensar que aquí, tantos valencianos o residentes, son capaces de silbar y estorbar, cuando se interpreta nuestro hermoso Himno Regional o el Nacional... ¡Qué gente...!
En cuanto a que acudan las Autoridades tanto a los actos civiles como religiosos, creo es lo más lógico ya que p. ej. un alcalde es el alcalde de todo el pueblo, en su diversidad, y no sé por qué alguien ha de poner óbíce a que "se dé al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios"... ¡Pero qué gente...!
alziro - 17/09/2019
Sr. Cantera, si quiere hablar de distinción entre religión y política, le sugiero empezar por Arabia Saudí, Irán, Qatar o Pakistán, por poner ejemplos. Gracias.
Juan - 19/09/2019
El señor Cantera ya lucho contra la dictadura y tiene todo el derecho a exigir que se respete la constitución, y a decir que los politicos que presiden las procesiones van en contra del espíritu de la carta magna en el tema de la separación del estado y la iglesia.
alziro - 19/09/2019
Juan, con respecto a su primer comentario (y al artículo del Sr. Cantera), tengo que decir lo siguiente para su información:
El Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre, por el que se regula el Himno Nacional, establece cuando es OBLIGATORIO el uso del Himno Nacional. Según su errónea interpretación del Decreto, interpretar el Himno Nacional estaría "prohibido" si no se cumple alguno de los supuestos del Artículo 3, por lo que nadie podría poner el Himno Nacional en su casa, en el casal de su falla o en su cumpleaños si no se cumple alguno de los supuestos de dicho Artículo.
Dicho de otro modo, el Himno Nacional, al contrario de lo que han afirmado el Sr. Cantera y usted, puede interpretarse sin ningún tipo de restricción en un acto religioso si así lo acuerdan las partes participantes.
Solo la ignorancia confunde lo obligatorio con lo no prohibido.

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