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EL SEIS DOBLE
domingo, 20 de marzo de 2022
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 Algunas reflexiones legales sobre la ocupación ilegal de viviendas

Tal ha sido la repercusión de este tema que la propia Fiscalía, tanto a nivel valenciano primero como después a nivel estatal, ha tenido que publicar sendas circulares para explicar cómo se debe actuar en cada caso


 

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En estas últimas semanas hemos visto y leído todo tipo de noticias sobre la ocupación de viviendas de forma ilegal y la dificultad de desalojar a sus moradores. Tal ha sido la repercusión de este tema que la propia Fiscalía tanto a nivel valenciano primero como después a nivel Estatal han tenido que publicar sendas Circulares para explicar cómo se debe actuar en cada caso.

Dos son los tipos penales que describen y sancionan las conductas contra aquellos que ocupan SIN CONSENTIMIENTO O AUTORIZACION DE SU TITULAR una vivienda (sea esta la primera o la segunda residencia) : el allanamiento de morada del art. 202.1 CP , para el que se prevé una pena menos grave [art 3.3.a) CP] y cuyo conocimiento corresponde al Tribunal del Jurado [art 1.1.d) LOTJ], y la usurpación pacífica de bienes inmuebles, delito previsto y penado en el art. 245.2 CP3, configurado como delito leve [art 3.4.g) CP] y castigado con pena de multa.

La tipificación de estas acciones sanciona dos modalidades de ocupación no consentida de un inmueble, dotando así a los bienes jurídicos tutelados en cada caso de una protección reforzada: la intimidad de la persona referida al ámbito de la morada, en el allanamiento ; y el patrimonio inmobiliario, entendido como el disfrute pacífico de los bienes inmuebles, la ausencia de perturbación en el ejercicio de la posesión y/o  el dominio sobre la vivienda o local , en la usurpación; de modo que el titular dispone de un instrumento de defensa penal que refuerza la protección administrativa y la tutela civil posesoria.

A las anteriores infracciones se añade últimamente la apuntada detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno. El Código Penal sanciona con dureza estos comportamientos a través de los tipos penales de organización y grupo criminal (arts. 570 bis a 570 ter4 CP), susceptibles de concurrir con los delitos mencionados en primer término.

Por ello es muy importante cuando nos encontramos en esta situación presentar de manera correcta la denuncia pues no es lo mismo la ocupación de una vivienda vacía por familias vulnerables o no (por ejemplo, al ser propiedad de un banco o fondo de inversión tras una subasta judicial) que te ocupen tu propia vivienda o local de negocio con el empleo o no de la fuerza o la intimidación.

Así si la denuncia se formula en sede policial -supuesto más frecuente en la práctica- se habrá de procurar que el atestado incluya los documentos, declaraciones y cualesquiera otras fuentes de prueba que sirvan al efecto de determinar no solo el título acreditativo de la lesión del derecho invocado por el/la denunciante , (LA escritura de propiedad o contrato de alquiler por ejemplo ) sino también las circunstancias espacio-temporal es en las que se haya producido la ocupación del inmueble, la identidad y número de los/as posibles autores/as, su eventual estructura organizativa, la finalidad perseguida con la ocupación y cualesquiera otras variables relevantes a los fines de determinar la índole delictiva de los hechos, sus posibles responsables y la calificación jurídica inicial. Asimismo, deberá dejarse constancia expresa de la voluntad del/de la denunciante víctima o perjudicado/a, favorable a solicitar la medida cautelar de desalojo de los/as ocupantes del inmueble, en su caso.

Adopción de medidas rápidas cautelares de desalojo frente a las conductas más graves: concurra violencia o intimidación en la ocupación en vivienda o local ocupada por su titular.

Finalmente, frente a la idea de que no se puede hacer nada o que la justicia tarda demasiado tiempo en actuar, debemos de añadir que , tras la reforma del Código Penal operada por Ley 1/2015, de 30 de marzo, las resoluciones judiciales de lo que se ha dado en denominar jurisprudencia menor, admiten de forma mayoritaria la posibilidad de adoptar, ex. art. 13 LECrim -también en el delito de usurpación inmobiliaria del art. 245.2 CP, aun tratándose de un delito leve-, y por supuesto en los casos de allanamiento de morada, la medida cautelar de desalojo y restitución del inmueble objeto del delito a su legítimo poseedor; que el juez adoptara valorando las circunstancias concurrentes en cada caso.  

Carles Aranda Mata - Abogado

 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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Comentarios de nuestros usuarios a esta noticia

sietevecessiete - 17/10/2020
Gracias por la amplia información.
Tienes experiencia en estos casos?
Cuál ha sido el resultado?
juanes - 02/02/2021
Todo esto me parece muy bien, pero de momento soluciones ninguna, si te OKUPAN tu casa, te jxxxx y bailas, y encima si cortas la luz, el agua o lo que sea, en que incurre en un delito eres tu, y nada te digo si les pegas de osxxxx y los echas a patadas ya te vas a la cárcel de cabeza, así es que todos estor artículos, leyes
mal hechas, y demás tonterías a quien sufre una ocupación no le sirven para nada, todo esto nos lo a traído el gobierno progre de los SOCIOMITAS, asi es que,................. va, hoy me lo reservo.
Eugenio - 02/02/2021
Ya se han encargado los socios comunistas de Sanchez, Podemos y el resto de lo mejor de cada casa, ERC y lodemás, de que sea mucho más difícil, cuando no imposible, desalojar a okupas aunque haya habido un delito previo.
Todo ello, claro, con el acuerdo del gobierno desaparecido para hacer frente al Covid
pep - 10/05/2021
¿NO me encantan estas historias, me hierve la sangre al leerlas. Somos una sociedad de tontos que nos la cogemos con papel de fumar. Así como los mierdecillas se organizan estupendamente para hacerse por y valer, lo cual es un mérito que hay que reconocerles y que envidio, las personas normales y corrientes, que somos la GRAN mayoría deberíamos ir todos a una en casos como este y sacarlos a palos, a limpia hostia, sí. Pero ya es tarde, por tontos. Que gentuza y que impotencia leer esto y saber que las leyes apoyan al mangante y al chorizo. 
¿Y cómo cree alguien que va a acabar esto?
Con la chusma de politicastros que roban, saquean, engañan, mienten, manipulan, controlan y utilizan los medios de incomunicación, el sistema legal, los negocios bancarios y demás fraudes y chusmas en todo lo que tocan…(estaría escribiendo todo el día),
traen a extranjeros y les dan ayudas para que sean mayoría y revienten el país, etc.
¿Quién lo va a parar? ¿Quién va a reparar los daños y perjuicios? ¿Cuánto tiempo va a tardar la sociedad en darse cuenta de esta farsa de democracia y partidos? ¿Somos tan tontos como parecemos, o más todavía?
La ocupación de viviendas es una práctica delictiva que se está produciendo todos los días en el negocio inmobiliario desde que los clanes mafiosos de gitanos se dieron cuenta de que las autoridades españolas han legislado en estos asuntos en contra del interés general y a favor de la impunidad de los malvados.
Por otra parte esto no es ninguna novedad pues por lo que veo los legisladores españoles llevan treinta años legislando en el sentido de que cada vez sea más difícil meter a los malos en la cárcel, o a los corruptos, o a los que dan golpes de estado o, simplemente, conseguir que la gente cumpla al pie de la letra lo que firman en sus contratos o hacer que los morosos paguen sus deudas. Todo el trabajo de los legisladores consiste en poner palos en las ruedas a la buena marcha de los asuntos de la gente de bien.
Así que los malos van ganando con la complicidad de las leyes y también con la inestimable cooperación de la inenarrable incompetencia judicial.
Su manual de ocupación es muy sencillo: Cuando se enteran de que una vivienda que va a salir a subasta se ha quedado vacía, le meten una patada a la puerta. Luego entra el electricista y engancha con la farola más cercana. Y listo, ya está esa vivienda ocupada y lista para su comercialización.
Luego le venden la posesión por mil o mil quinientos euros a otros okupas, con la condición expresa de que lo que le venden no es la propiedad sino sólo el uso de la vivienda hasta que finalmente el banco o el adjudicatario particular les consiga desahuciar. Con la posibilidad nada desdeñable de sacarle dinero al legítimo propietario a cambio de entregarle voluntariamente la posesión de la vivienda o incluso extorsionarle para que les suelte un pastizal a cambio de no reventar el piso.
Estamos hablando de gentuza de la peor especie que no tiene nada que ver con la imagen de familia en apuros que nos quieren vender los medios de comunicación. Esta mafia de okupas es un salto cualitativo que convierte lo que al principio era una filosofía de vida de cuatro perroflautas en un gran negocio mafioso cuyo mercado está dominado por los clanes comanches, en primer término o por los africanos, según las zonas geográficas.
Los okupa son gentuza que pega a los vecinos, rompen los coches, arrancan los buzones y los porteros automáticos, se mean en los ascensores solo por jorobar al vecindario y aterrorizan a sus vecinos con broncas y peleas diarias. Nadie quiere vivir cerca de esta gentuza y allá donde se instalan arruinan el negocio inmobiliario del vecindario. Las casas pasan a valer la mitad, sobre todo si hay más de un piso ocupado en el edificio, y sobre todo si los okupas son comanches, Los los comanches se crecen según siguen asaltando las viviendas que van quedando vacías.
Otra característica común a todos ellos es su parasitismo social, pues no hay familia okupa que no esté cobrando varias ayudas sociales. Algunos de ellos trabajan, pero la inmensa mayoría son oportunistas que viven a salto de mata entre el cheque de Asuntos Sociales y los palos que van dando por ahí.
De verdad que es acojonante que las autoridades hayan normalizado su existencia y que las televisiones y los partidos políticos se estén dedicando a blanquearles.
¿Los tenemos delante de nuestras narices?...

alziro - 10/05/2021
Recomiendo sacarse la licencia de armas y tener el arma reglamentaria en casa. En caso de okupación, el desalojo se puede producir de una manera mucho más rápida al hallarse un arma en la vivienda.
Cañita - 10/05/2021
Tu dirección de correo electrónico es incorrecta.
Allanamiento me llamo - 11/05/2021
Cuanta mente enferma !!!! De un bulo sacáis un grave problema......manipula y vencerás está visto.
En España la Ocupación no es ningún problema mentirosoooooos. Ahora sí a cualquier situación de impago de alquiler los medios le llaman okipacion lo borregos beeeee beeer beeee
alziro - 11/05/2021
Allanamiento, supongo que si un día de estos te okupan la vivienda y tienes que dormir al raso no se te ocurrirá llamar a la policía. Total, por un impago...
Fer - 11/05/2021
Si me ocupasen mi vivienda os puedo asegurar que mi familia no dormiría en la calle ni una sola noche. Yo dormiría muchos años en Picassent pero los okupas dormirían para siempre debajo de los cipreses.
p - 12/05/2021
Allanamiento ¿Míratelo por favor, personaje.. ¿Tomate el medicamento y, cuídate pero bien lejos.
Ibn Ahmet Al-Mansur - 16/08/2021
Allanamiento con su iPhone nos dice, no hay problema ¿Allanamiento es un okupa, un protegido con alarma, vigilante y perro guardián? Allanamiento es simplemente eso, un allanado.
Asdf - 16/08/2021
Juanes, maman sur, heujenio, alziro, pep, p, hay que leer la noticia y ya de paso entenderla...
La cuestión es ladrar contra el gobierno social comunista bolivariano bilduetarra lgtbi chavista independentista madurista. Va que sóis más simples q el mecanismo de un mechero

"la tipificación de estas acciones sanciona dos modalidades de ocupación no consentida de un inmueble, DOTANDO ASI a los bienes jurídicos tutelados en cada caso DE UNA PROTECCION REFORZADA la intimidad...
....de modo que EL TITULAR DISPONE Dl titular dispone de un instrumento de defensa penal que REFUERZA la protección administrativa y la tutela civil posesoria...
A las anteriores infracciones se añade últimamente la apuntada detección de colectivos organizados que inciden en estas conductas, convertidos en ilícitas y muy lucrativas empresas inmobiliarias de lo ajeno. EL CODIGO PENAL sanciona con dureza estos comportamientos a través de los tipos penales de organización y grupo criminal (arts. 570 bis a 570 ter4 CP)..."
"Adopción de medidas rápidas cautelares de desalojo frente a las conductas más graves: concurra violencia o intimidación en la ocupación en vivienda o local ocupada por su titular."
"Finalmente, frente a la idea de que no se puede hacer nada o que la justicia tarda demasiado tiempo en actuar, debemos de añadir que , tras la reforma del Código Penal operada por Ley 1/2015, de 30 de marzo, las resoluciones judiciales de lo que se ha dado en denominar jurisprudencia menor, admiten de forma mayoritaria la posibilidad de adoptar, ex. art. 13 LECrim -también en el delito de usurpación inmobiliaria del art. 245.2 CP,"
Ibn Ahmet Al-Mansur - 18/08/2021
Fdsa, ladran los perros para defender sus propiedades, así como los perros falderos lamen a sus amos. Sabes bien de lo que hablo.
alziro - 18/08/2021
Asdf, explícame entonces por qué hay gente que lleva semanas o meses sin poder entrar a su casa.
Asdf - 18/08/2021
Mama'm sur, Halsiro, tranquilos que ahora viene el patriota Abascal, mariscal de la derechita valiente a solucionarlo....
alziro - 19/08/2021
Asdf, me ha bastado una línea para desmontar tu parrafada verborreica y dejarte sin argumentos. Que pase el siguiente.
Asdf - 19/08/2021
Parrafada verborreica? Pero si son extractos(copia y pega) de la noticia escrita más arriba. No ves que está entrecomillado. Si lo hubiera escrito yo no lo estaria.
Lo dicho, hay que leer la noticia y de paso entenderla. Si es que vosotros mismo os calificáis.

"Me ha bastado una linea..."
"Que pase el siguiente..."
Otro que tal baila, eres amigo del viejo, no?
Otro intelectual de medio pelo. Menudos Torrentes estáis hechos...
Xao guapi, un besito.


alziro - 19/08/2021
Asdf, has utilizado el texto de la noticia para defender tu postura y me ha bastado una línea para desmontar la noticia y, por consiguiente, a tí por copiarla.
Venga va que tú puedes: explícame entonces por qué hay gente que lleva semanas o meses sin poder entrar a su casa. Te doy otra oportunidad, ni a Fernando VII se las ponían así.
Alziro - 21/08/2021
"Una mujer, de 67 años, logró entrar a la vivienda que okupaba ilegalmente en Zaragoza tras solicitar la ayuda de la Policía Local y los Bomberos."
¿Qué dices a esto Asdf? ¿Se te ha comido la lengua el gato o te la has tragado doblada?
Eugenio - 22/08/2021
Para los autollamados progresistas, los okupas, como los escraches, no son un problema, salvo cuando se trata de su casa o se les hace a ellos.
Son así. Pura hipocresía.
Ate-O - 01/11/2021
Como aquí cada uno dispara a quien le da la gana.ahi va mi disparo.los mayores okupas el PPcorrupto que okupo su sede con dinero negro,osea algo ilegal.au
Ate-A - 01/11/2021
Ate-O aquí cada uno dispara a quien le da la gana, pero la mayoría disparan en la diana, excepto tú que te has ido por las ramas y te has salido totalmente de la diana, ya que has dicho lo que te ha dado la gana sin venir a cuento con la noticia y encima muy mal dicho, por que lo que se pagó con dinero negro fue la reforma y no la sede del PP y aunque se hubiese comprado con dinero negro, rojo, verde o del color que quieras al ser comprada no es okupada, aquí el único okupa con sus comentarios de caca eres tú.
No puedes llamar las cosas como a ti te dé la gana, las cosas hay que llamarlas o decirlas como son y por su nombre, por eso yo te digo que no eres más tonto por que no te entrenas.
Por cierto soy una mujer de izquierdas, pero me avergüenzo cada vez que alguien como tú defiende con memeces así a la izquierda, ya que nos hacéis más daño que bien y calladitos los que son tan cortitos estaríais mucho más guapos.
Ate-O - 03/11/2021
Ate-a.como dije iba a decir lo k m diese la gana ya k aquí lo hace todo el mundo.y como mis palabras no ibas dirigidas a ti me importan una mierda tus comentarios. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vecino - 03/11/2021
Totalmente de acuerdo contigo Ate-A, la verdad es que el nivel intelectual y la poca educación del Ate-O salta a la vista con sus verdaderos comentarios de mierda como él diría.
Vecino - 03/11/2021
Por cierto, y para evitar impertinencia alguna del elemento, aclaro que mis palabras iban dirigidas hacia Ate-A, como el díría, para que sepa que me va a importar un comino lo que diga o lo mucho que pueda empezar a ladrar ahora.
Pere Peres - 23/02/2022
Què burro ets alziro. Si tens una arma en casa i entren i l'ocupen com vas a agafar l'arma per desallotjar-los si ells estan dins i tu estàs fora, miserable tros d'haca?

Salutacions
Fer - 23/02/2022
Pere Peres no te enteras, el motivo de tener un arma en casa (con licencia), es que al haber un arma en tu casa y ésta es okupada, lo comunicas a la policía y los desalojan inmediatamente. No se trata de que la tengas que utilizar contra los okupas.
alziro - 24/02/2022
Pere Peres, crec que ya t'han contestat clar, so ignorant, que eres més curt que la manega d'un sostén.
Pere Peres - 24/02/2022
Fer (la mà) a tots els efectes i en aquest cas que ens okupa l'arma té la mateixa validesa que un satisfayer de sis volts. Comprens, ruc?

Salutacions
alziro - 24/02/2022
Un satisfier no justifica que les forces de seguritat acudixquen a desallojar el teu domicili en 48h en cas d'ocupació, un arma reglamentària sí.
No et canses de demostrar la teua ignorància, Pere Peres? Ya vaig entenent lo del teu masoquisme intelectual i el satisfier...
Fer - 24/02/2022
Pere (peras), no se le pueden pedir peras al olmo. De donde no hay no se puede sacar etc ...
Fer - 24/02/2022
Pere Peres a ver si con el siguiente copia y pega de un abogado te queda más claro:

“Es nuestra experiencia”, relata José María Garzón, abogado penalista y socio director del despacho Garzón Abogados. “Cuando se produce una ocupación de una vivienda habitada, una morada, donde el dueño posee algún tipo de arma, ya sea una escopeta de caza, una carabina, una pistola, un revolver o un arma de fuego antigua, debidamente registradas, incluso como armas deportivas, la maquinaria del desahucio se acelera”, añade.

“¿Por qué? Porque, además del delito de allanamiento de morada, los ocupantes están cometiendo otro delito grave: el de tenencia ilícita de armas. Está tipificado en el artículo 564 de Código Penal y castigado con prisión de 1 a 2 años si son armas cortas y de seis meses a un año si son armas largas”, explica.

Si ocurre ese caso, el abogado aconseja poner de inmediato una denuncia ante la unidad de Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia Provincial de la Guardia Civil, “que intervendrán de inmediato”.

Los agentes de la Benemérita solicitarán al juez de guardia una orden de entrada en la casa para recuperar las armas.

Fer - 24/02/2022
Me había dejado el último párrafo al copiar y pegar:

“El dueño de la casa, que acompañará a los agentes, una vez dentro, podrá pedir a los agentes el desahucio de los ocupantes puesto que el título de posesión es suyo”, subraya Garzón.

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