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domingo, 24 de octubre de 2021
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 Calendario laboral en el ámbito de la Comunitat Valenciana para 2022

Este calendario se completará por las corporaciones locales, a las que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local


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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el artículo 45 del Real decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre jornadas especiales de trabajo, establecen que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de 14 al año, de las cuales dos serán locales.

De conformidad con los mencionados preceptos, para la determinación de las fiestas de ámbito nacional que se incluirán en el calendario laboral de cada año como días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables, se otorga a las comunidades autónomas la facultad de sustituir las fiestas señaladas en el apartado d del punto uno del citado artículo 45, por otras que por tradición les sean propias.

Asimismo, las comunidades autónomas podrán también sustituir el descanso del lunes de las fiestas nacionales que coincidan con domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la comunidad autónoma de otras que les sean tradicionales y podrán hacer uso, también, de la facultad de traslado a lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En virtud de lo establecido en las disposiciones invocadas, para la determinación de las fiestas laborales del año 2022, el Consell ha tomado como criterio básico el respeto a las fiestas que mayor tradición tienen en el conjunto de la Comunitat Valenciana, favoreciendo, asimismo, que el disfrute de estas fiestas no suponga un perjuicio para la actividad económica sino, al contrario, beneficie la competitividad del conjunto de las empresas valencianas y repercuta de manera positiva en el empleo.

Se opta por el día 19 de marzo (San José) como festivo, en lugar del 25 de julio (Santiago Apóstol). Se establece como fiesta tradicional de la Comunitat Valenciana, el día 18 de abril (Lunes de Pascua). Asimismo, se establece como día festivo el 24 de junio (San Juan), de acuerdo con la Resolución de Les Corts número 142/IX, referida a la declaración como festividad autonómica de las Fogueres de Sant Joan, aprobada por la Comisión de Coordinación, Organización y Régimen de las Instituciones de la Generalitat el 22 de febrero de 2016.

Se sustituye el descanso del lunes 2 de mayo, correspondiente al domingo 1 de mayo, por el día 18 de abril, Lunes de Pascua; al igual que el descanso del lunes 26 de diciembre, correspondiente al domingo 25 de diciembre, por el día 24 de junio.

Se hace posible, con la propuesta formulada, el disfrute de las doce fiestas laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana. Este calendario se completará por las corporaciones locales, a las que corresponde determinar hasta dos fiestas de carácter local.

El calendario laboral que se recoge en este decreto ha sido sometido a informe previo del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva de la Comunitat Valenciana.

Generalitat Valenciana

 


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