

Hace unos días que la Ley Trans entró en vigor y un gran número de personas se preguntan qué deben hacer en el caso de que deseen realizar un cambio de género en el Registro Civil de su ciudad o de su partido judicial. Estos serían los pasos que hay que dar.
La Ley para la Igualdad real y efectiva de las personas Trans y para la garantía de los derechos LGTBI, más conocida como Ley Trans, se aprobó el pasado 16 de febrero de este mismo año y entró en vigor casi un mes después, el pasado 6 de marzo. Al ser una norma que acaba de ponerse en vigor hay muchas personas que quieren cambiar su género en el Registro Civil, pero que no saben cómo deben hacerlo.
El procedimiento para que una persona pueda cambiarse voluntariamente de género es sencillo y de pocos pasos, si bien se alarga en el tiempo unos meses, de forma que todos los trámites se desarrollen conforme a norma y que todas las decisiones sean pensadas y evaluadas por la propia persona interesada o sus tutores legales en el caso de los menores de 16 años. Si por ejemplo, se es de Valencia, el interesado o interesada deberá acudir a informarse al https://registrocivildevalencia.com donde le explicarán los trámites que debe seguir, los papeles que debe presentar, así como los plazos de solicitud para cada paso que se vaya dando.
Solicitud sin permiso paterno desde los 16 años
Lo primero que hay que destacar es que no es necesaria la mayoría de edad, sino que la edad de solicitud se adelanta a los 16 años. A partir de esa edad, la persona que quiera cambiar de género en el Registro Civil podrá hacerlo sin necesidad de solicitar un permiso a sus padres o tutores legales. Para las personas de entre 14 y 16 años será necesario hacer los trámites acompañados por sus padres o tutores legales, para demostrar así que tiene su permiso.
En el caso de menores de entre 12 y 14 años, la tramitación tendrá que pasar primero por un juez, que lo ratificará, tras estudiar el caso y escuchar a la persona y a sus padres o tutores, a través de una autorización judicial para la modificación de la mención registral del sexo. En estos casos se solicitarán medios testificales o documentales que acrediten que la transexualidad es estable en el menor. Siempre se tendrá en cuenta para la toma de decisiones el interés superior del menor.
En qué consiste el proceso de cambio de género
Pero, ¿cómo es el proceso en sí? Pues en primer lugar se debe acudir al Registro civil más cercano y presentar una solicitud frente al funcionario encargado para rectificar la mención registral del sexo. Hasta la puesta en marcha de la Ley Trans se solicitaba al usuario un informe médico o psicológico, donde se indicaba un diagnóstico de disforia de género y un proceso de hormonación de dos años. Ahora ya no será necesario dicho informe.
El interesado o interesada deberá acudir al Registro Civil con el padrón, el certificado de nacimiento y su DNI. Se recogerá en un documento al efecto su disconformidad con el sexo que se mencionaba en su inscripción de nacimiento, y se aceptará su solicitud para proceder a la rectificación. Asimismo, se elegirá un nuevo nombre si así lo desea.
En un plazo de máximo tres meses, esa persona será citada para ratificar la solicitud previamente realizada y confirmar que su decisión es firme.
En el plazo de un mes se emitirá la resolución. Una vez emitida, la persona tiene seis meses de tiempo para recuperar el sexo y nombre anteriores en el Registro Civil sin realizar ningún trámite. Si se requiriese un tercer cambio de género y nombre habría que acudir a la vía jurisdiccional.
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