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miércoles, 18 de septiembre de 2024
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 Alcoholemia: cuándo es delito y cuándo infracción administrativa. Desobediencia a someterse al test

El Ministerio de Interior tiene intención de rebajar la cantidad permitida para conducir con carácter general de los 0,5 g/l a los 0,2 g/l


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Sirva este artículo para analizar la situación actual en el delito contra la seguridad vial más popular como es el hecho de conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas, y todo ello por el anuncio del Ministerio de interior de volver a rebajar la cantidad permitida para conducir con carácter general de los 0,5 g/l a los 0,2 g/l .

 

En concreto los niveles actuales son los siguientes:
Conductores en general; El límite en sangre es de 0.5 gr/l y límite en aire espirado es 0.25 mg/l
Conductor novel; La tasa de alcohol en novel es más restrictiva, quedando establecido un límite en sangre de 0.3 gr/l y un límite en aire espirado de 0.15 mg/l
Conductor profesional; La tasa de alcohol del conductor profesional siempre es inferior que la de los conductores generales (aunque ya no sea un conductor profesional novel), estando establecida la tasa máxima en sangre de 0.3 gr/l y la tasa máxima en aire espirado de 0.15 gr/l
Ciclistas; A efectos de circulación vial, un ciclista se considera como un conductor de un vehículo sin motor y también se le aplica la tasa de alcoholemia a ciclistas con los mismos límites que el resto de conductores generales (máximo 0.5 gr/l en sangre o máximo 0.25 mg/l en aire espirado)

 

Resulta evidente que conducir un vehículo a motor después de haber consumido alcohol y/o drogas supone un riesgo a la seguridad vial y no solamente para quien lleva el vehículo sino también para el resto de ocupantes y para terceros ajenos (otros vehículos de la carretera, peatones ..etc.).

 

Por ello siendo causa de un elevado número de accidentes en los últimos años se han producido varias reformas en las leyes para rebajar el nivel de alcohol permitido para poder conducir hasta los 0,2 g/l que ahora se anuncia, que prácticamente supone no poder beber alcohol antes de subir a conducir un vehículo a motor.

 

En todo caso, se debe distinguir y aclarar a mi juicio lo que constituye una infracción administrativa (una multa) de lo que puede constituir un delito contra la seguridad vial previsto en el Código Penal castigado de forma más grave y con antecedentes penales a tener en cuenta en caso de ser reincidentes.

 

La diferencia es evidentemente es “ la influencia “ que el nivel de alcohol tiene en la persona del conductor pues se trata de un delito de carácter abstracto es decir, que no es necesario que se produzca un daño directo y concreto en la conducción para considerar que se ha cometido por el conductor un comportamiento incorrecto o ilícito ( desde el punto de vista penal o administrativo).

 

Por ello, lo fundamental es la “influencia” que el alcohol en sangre afecta al conductor, pues habrá persona que con un nivel de alcohol en sangre superior al previsto en la norma le afecte menos que a otros en función por ejemplo de su edad, constitución física.etc.

 

Y ello era así ,pero la evolución de la jurisprudencia de los tribunales ha fijado una doctrina ya consolidada de que a partir de 0,6 miligramos de alcohol en aire espirado ( o 1,2 g/l en sangre) CUALQUIER PERSONA tiene disminuida su capacidad de percepción, reflejos y en definitiva su capacidad para la conducción y así lo recoge expresamente el art 379 del Código Penal que sanciona esta conducción con pena de prisión de 3  a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y con la privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.

 

Por ello será este limite el que con carácter general nos permite distinguir cuando estamos cometiendo un delito y cuando una infracción administrativa.

 

Y relacionado con este delito y la prueba de detección como son los Test de Alcoholemia el art 383 del Codigo Penal sanciona a quien se niega a someterse a las pruebas de alcoholemia como una desobediencia grave con penas de 6 meses a 1 año y privación del derecho de conducir de 1 a 4 años.

 

Si bien se ha debatido si la negativa a someterse al Test de Alcoholemia es un delito que “anula” al delito de conducción bajo la influencia de alcohol o drogas, actualmente se ha fijado por el Tribunal Supremo que son dos delitos independientes y se castigaran por separado al afectar a bienes jurídicos distintos: la seguridad vial y al principio de autoridad respectivamente y con carácter general.
Carles Aranda Mata | Abogado


 

 

El Seis Doble no corrige los escritos que recibe. La reproducción de este texto es literal; fiel a las palabras, redacción, ortografía y sentido del autor/es.

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